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Modificaciones a la Ley General Tributaria por la Ley del Fraude (Ley 11/2021)

Publicado el 20th septiembre 2021

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece normas contra las prácticas de elusión fiscal y modifica diversas normas tributarias, entre ellas, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. 

Las principales modificaciones introducidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria ("LGT") en materia de recargos y sanciones tributarias son las siguientes:

Recargos por extemporaneidad

Se modifica el actual régimen de recargos por presentación extemporánea de declaraciones sin requerimiento previo, estableciéndose que el recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso (es decir, si se efectúa la presentación de la declaración extemporánea trascurridos 11 meses desde el vencimiento del plazo, el recargo será del 12%).

A partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses, resultará de aplicación un recargo del 15%, asimismo se devengarán intereses de demora hasta la presentación de la declaración extemporánea.

Cabe recordar que, en la legislación anterior, los recargos por presentación extemporánea eran los siguientes: (i) del 5% si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectuaba dentro de los tres primeros meses; (ii) del 10% si dicha presentación se realizaba de los 3 a los 6 meses; (iii) del 15% si la presentación se realizaba de los 6 a los 12 meses y (iv) recargo del 20% más intereses de demora si la presentación se realizaba a partir de los 12 meses.

Se excluye la exigencia de estos recargos cuando, tras la regularización administrativa de determinados períodos, el obligado tributario regularice motu proprio su situación aplicando el criterio administrativo de otros períodos distintos del mismo tributo y se base en los mismos hechos de la regularización administrativa siempre que se cumplan determinados requisitos: (i) que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación; (ii) que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación; (iii) que no se presente solicitud de rectificación de la declaración, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración; (iv) que la regularización efectuada por la Administración no haya sido merecedora de sanción.

Se establece un régimen transitorio, según el cual, el nuevo sistema de recargos será de aplicación a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor de la Ley del Fraude), siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

Además, la revisión de los recargos no firmes se realizará, previa audiencia al interesado, por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo las reclamaciones y recursos.

Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria

Se amplía de 3 a 6 meses el plazo máximo para el inicio de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración, o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección, tanto en sanciones pecuniarias como no pecuniarias.

Reducción de las sanciones tributarias

Se incrementan los actuales porcentajes de reducción de las sanciones tributarias en los supuestos de (i) actas con acuerdo (pasando del 50 al 65%), y (ii) en los supuestos de pronto pago (del 25 al 40%). Sin embargo, no se eleva la reducción aplicable en caso de conformidad con la liquidación, la cual sigue siendo del 30%.

Se establece un régimen transitorio, según el cual, dichos incrementos en las reducciones se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

La reducción aplicable a las sanciones en caso de pronto pago -también se aplica si el interesado acredita ante la Administración tributaria competente, antes del 1 de enero de 2022, (i) el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción, y en su caso de la liquidación de la que traiga causa y (ii) se efectúe el ingreso total del importe restante de dicha sanción dentro del período voluntario que se abra con la notificación que realice la Administración tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.

Carácter potestativo del informe de disconformidad del actuario

La emisión del informe de disconformidad pasa a tener carácter potestativo, dejando de ser obligatorio en el seno de los procedimientos de inspección. Únicamente se prevé para los casos en que su finalidad sea completar la información recogida en el acta.

De lo expuesto anteriormente concluimos que se ha establecido una reducción de los recargos en la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo por la Administración y, asimismo, se ha aumentado el porcentaje de reducción de las sanciones en las actas con acuerdo y en los supuestos de pronto pago de sanciones.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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