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Modificaciones al régimen fiscal de la SICAV y de las SOCIMIs y a la regulación de las autorizaciones judiciales de entrada en el domicilio del contribuyente

Publicado el 3rd junio 2021

El 25 de mayo de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (el "Proyecto"). La norma proseguirá su tramitación en el Senado, pero interesa destacar las siguientes medidas incorporadas al Proyecto mediante enmienda; medidas que han suscitado gran interés y debate público.

Modificaciones al régimen fiscal de las SICAVs

Como se venía anunciando, se endurece el régimen fiscal de las SICAVs, al imponerse unos importes de inversión mínima por parte de los socios puedan para que la SICAV pueda acceder al régimen fiscal especial.

Condiciones para acceder al régimen fiscal especial

El Proyecto establece las siguientes condiciones que deberán cumplir los accionistas de una SICAV para su cómputo a efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades:

  •  Se propone que solo computen como accionistas aquéllos que sean titulares de acciones con valor liquidativo en el momento de la adquisición igual o superior a 2.500 Eur.
  • En las SICAVs por compartimentos, solo computan como accionistas por cada compartimento aquéllos que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 Eur.).
  •  Este requisito de número mínimo de accionistas "cualificados" deberá concurrir durante al menos las 3/4 partes del periodo impositivo. Además, la Administración Tributaria tendrá competencia para comprobar si se cumple este requisito de número mínimo de accionistas.

Régimen transitorio

Se permite un régimen especial de disolución a las SICAVs que hayan aplicado el régimen especial de tributación (1%) en su redacción anterior. Para ello, las SICAVs deberán adoptar el acuerdo de disolución con liquidación durante el año 2022, y dispondrán de 6 meses para liquidarse "hasta la cancelación registral de la sociedad".

Esta disolución con liquidación estará exenta de operaciones societarias.

Los socios se beneficiarán de un régimen de diferimiento en su impuesto personal. No tributarán por las rentas derivadas de la liquidación de la SICAV siempre que el total obtenido como cuota de liquidación se reinvierta en una o varias SICAVs que cumpla con los nuevos requisitos o en un fondo de inversión de carácter financiero LIS.

Las participaciones adquiridas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones en la SICAV anterior, objeto de liquidación.
Esta reinversión se tendrá que realizar dentro de los 7 meses desde la finalización del plazo para adoptar el acuerdo de disolución de la SICAV.

Las adquisiciones de valores que tuvieran lugar como consecuencia de la disolución de la SICAV o de la reinversión, en las condiciones señaladas, estarán exentas del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Se imponen una serie de requisitos adicionales formales en cuanto al procedimiento a seguir a efectos de realizar la reinversión. En líneas generales, el Proyecto propone un procedimiento mediante el cual el socio autorice a la institución en la que reinvierte para tramitar la orden de suscripción directamente ante la SICAV en liquidación (de tal manera que el socio no puede recibir directamente ningún pago de dinero o entrega de bienes que le corresponda como cuota de liquidación).

Modificaciones al régimen fiscal de las SOCIMIs

El Proyecto incluye también unas modificaciones al régimen fiscal especial de las SOCIMIs (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario), que puede suponer mayores costes fiscales, al regular una tributación adicional en determinados casos de no distribución a los socios de los beneficios obtenidos.

Tipo de gravamen adicional

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se prevé la aplicación de un tipo especial de gravamen del 15% sobre los beneficios obtenidos en el ejercicio que no hayan sido distribuidos y que

  • procedan de rentas que no hayan tributado al tipo general del IS; y
  • no sean rentas acogidas al periodo de reinversión previsto para rentas derivadas de la transmisión de inmuebles o de participaciones en entidades a que se refiere el art 2.1. Ley 11/2009 que regula las SOCIMIs.
  • (Otras SOCIMIs, entidades extranjeras con régimen equivalente al de SOCIMIs, otras entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles urbanos sujetas a requisitos similares a las SOCIMIs en lo que se refiere a composición del activo y distribución de resultados, etc.), que hubieran cumplido el requisito de permanencia de 3 años.)

A estos efectos, recordar que las SOCIMI tienen la obligación de distribuir los siguientes beneficios:

  • 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las entidades a que se refiere el art 2.1.
  • 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones/participaciones a que se refiere el artículo 2.1, tras 3 años “afectación”. El resto no distribuido debería reinvertirse en el plazo de 3 años (en caso de no reinvertirse en dicho plazo, dichas rentas deberían distribuirse).
  • 80% del resto de beneficios.

Este gravamen especial del 15% se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la Junta de accionistas y deberá ser autoliquidado en el plazo de dos meses desde el devengo. Señalar que, a pesar, de liquidarse de manera separada al Impuesto sobre Sociedades, la modificación prevé expresamente que el gravamen tenga la consideración de cuota sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Obligaciones de información

Además y en coherencia con la creación de este nuevo tipo de gravamen, se modifica el contenido informativo a incluir en la memoria de las cuentas anuales. Las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal de las SOCIMIs tendrán que informar sobre sus reservas y sobre los dividendos distribuidos con cargo a los beneficios de cada ejercicio con separación de los importes que procedan de las rentas sujetas a los distintos tipos impositivos aplicables.

Inspecciones "sorpresa"

El Proyecto prevé una medida con el claro objetivo de acotar la posición adoptada por el Tribunal Supremo en el marco del debate sobre las condiciones que deben limitar o informar la potestad de la Inspección para solicitar una autorización judicial de entrada en el domicilio del contribuyente.

El Tribunal Supremo aclaró que la actuación inspectora, que consiste en la obtención de una autorización judicial de entrada en el domicilio del contribuyente antes de haber notificado a éste el inicio de un procedimiento inspector, no tiene encaje en la regulación jurídica contenida en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

La regulación actual de estas autorizaciones judiciales establece que se concederán para la ejecución de un acto administrativo. Añade el Tribunal Supremo que no existe acto que ejecutar en ausencia de una comunicación de inicio de actuaciones (que sería una acto de trámite cualificado a estos efectos y por lo tanto válido para una solicitud de ejecución).

Las modificaciones a la Ley General Tributaria y a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) previstas en el Proyecto prevén expresamente que la Inspección pueda solicitar estas autorizaciones judiciales de entrada en el domicilio del obligado tributario, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento.

El Proyecto trata así de dar amparo legal a la llamadas "inspecciones sorpresa", aunque cabe destacar la necesidad de que la solicitud de entrada sea justificada y se motive la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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