Modificaciones a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
Publicado el 22nd junio 2021
El próximo 1 de enero de 2022 entrarán en vigor las modificaciones al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios reguladas en el Real Decreto-Ley 7/2021 de transposición de diversas Directivas de la Unión Europea, entre las que se encuentran la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes (las "Directivas").
Como consecuencia de la transposición de las Directivas a nuestro ordenamiento jurídico, cuyo principal objetivo es lograr un mercado único digital y reforzar la seguridad jurídica en dicho entorno, el Real Decreto –Ley 7/2021 introduce una serie de modificaciones al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (el "TRLGDCU"), entre las que destacamos:
Ámbito de Aplicación
Se amplía el ámbito de aplicación del TRLGDCU a todos aquellos contratos de suministro de servicios digitales en el que el consumidor o usuario se comprometa a facilitar sus datos personales.
A tal efecto, quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación aquellos contratos de contenidos o servicios digitales en los que el consumidor o usuario no paga un precio, sino que obtiene los bienes o servicios mediante la aportación de sus datos personales.
Conformidad
La conformidad con el contrato pasa ahora a determinarse mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación y la durabilidad. En el caso de que la entrega del bien, servicio o contenido digital no cumpla con dichos requisitos el vendedor debe responder pudiendo exigir el consumidor su puesta en conformidad mediante su reparación o sustitución.
Dicha reparación o sustitución debe de ser gratuita (incluyendo el envío o transporte), debe hacerse dentro de un plazo razonable y sin causar mayor inconveniencia para el consumidor. Además, si la reparación o sustitución no son remedios efectivos o posibles, el consumidor tendrá derecho a exigir o una reducción del precio o la resolución del contrato.
Garantía
Con el objetivo de dotar de mayor protección a los consumidores y usuarios, se amplía el plazo de garantía legal de 2 a 3 años desde la entrega de bienes materiales. Asimismo, la presunción de falta de conformidad (a falta de prueba en contrario) se incrementa de 6 meses a 2 años.
Así, conformidad y de 2 años para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste existía en el momento de la entrega del bien.
Servicio post-venta
Siendo uno de los objetivos de la Directiva sobre compraventa de bienes garantizar una mayor durabilidad de los bienes en aras de lograr patrones de consumo más sostenibles, se amplía el plazo mínimo por el que el empresario o productor está obligado a contar con todos los repuestos necesarios y con un adecuado servicio técnico pasando dicho plazo mínimo de 5 a 10 años a partir de la fecha en la que deje de fabricarse el bien.
Las Directivas transpuestas suponen una evolución necesaria de la normativa de consumo en los aspectos relacionados con la compraventa de bienes y, en especial, contratos de suministro de contenidos y servicios digitales. Estos contratos han cobrado gran relevancia en los últimos años, sobre todo en este último, donde hemos visto un aumento exponencial del comercio electrónico y una importante evolución en las formas de contratación.