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Modificación en el Impuesto sobre Sociedades de la regulación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box)

Publicado el 20th julio 2018

El 4 de julio se publicó la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 por la que, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se modifica el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que regula la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, también conocido como régimen de Patent Box.

Esta es la cuarta modificación que conoce el citado régimen desde que viera la luz en 2008 siendo, recordemos, la más relevante, la que se produjera en 2013 pues, con independencia de modificar el sistema de cálculo del incentivo (reducción en un 60% de las rentas procedentes de la cesión) permitiendo su aplicación indefinida mientras la cesión tenga lugar, incorporó un procedimiento de acuerdo previo de valoración y calificación que procura la adecuada seguridad jurídica en su aplicación.

La modificación que ahora nos ocupa tiene su justificación, según reza en la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuestos, en el necesario acomodo del Patent Box patrio a los acuerdos adoptados en el seno de la OCDE y la UE para evitar las distorsiones que este tipo de regímenes preferenciales pudieran producir de no observar el estándar recogido en la acción 5 del plan BEPS (plan elaborado por la OCDE para luchar contra la erosión de bases imponibles).

La modificación se despliega, básicamente, en tres ámbitos. En primer lugar, siguiendo las recomendaciones de la acción 5 que exige que el activo intangible sea digno de protección legal, elimina de la lista de activos aptos para la aplicación el know how y los planos. Por el contrario, incorpora los modelos de utilidad, los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, así como el software avanzado siempre que éste último (i) este registrado y (ii) derive de actividades de investigación y desarrollo.

Destacar que, en relación a los dibujos y modelos (que están en la lista desde la implantación del incentivo) ahora se exige que (i) estén legalmente protegidos y que (ii) deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Por tanto, si bien se incluye el software dentro de los activos a los que el incentivo resulta de aplicación, lo cierto es que la nueva redacción parece ser más restrictiva en cuanto a su aplicación, debiendo estar atentos a la doctrina que en un futuro emane de la Dirección General de Tributos en lo que al concepto de software avanzado se refiere.

En segundo lugar, la modificación introduce una corrección técnica en cuanto a las rentas a las que resulta de aplicación, especificando que se trata de las rentas positivas y regulando aquellos casos en los que, habiendo habido rentas positivas a las que se les ha aplicado la reducción del 60%, posteriormente se han generado rentas negativas. Ahora la norma prevé una suerte de reversión de la reducción aplicada, con el límite de la previamente disfrutada corrigiendo, de esta forma, el efecto no querido por el beneficio fiscal que consistiría en que la reducción se aplique sobre un importe superior a la renta positiva obtenida durante el contrato de cesión del intangible.

En tercer y último lugar se modifica el régimen transitorio de las cesiones y transmisiones de activos intangibles disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016. Básicamente la modificación tiene por objeto (i) confirmar la posibilidad de optar por los regímenes anteriores a esa fecha hasta la finalización de los contratos y, en cualquier caso, hasta 30 de junio de 2021 y (ii) limitar la posibilidad de aplicar el incentivo a los activos intangibles adquiridos a entidades vinculadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016 (siempre que en el momento de su adquisición no hubiera estado acogido a un régimen de reducción de las rentas procedentes de ciertos activos intangibles). En estos casos, la aplicación del incentivo finaliza el 31 de diciembre de 2017.

Es importante resaltar que, según el redactado de la disposición transitoria, el incentivo, a partir de 1 de enero de 2018, no resultará de aplicación a aquellos activos intangibles que salen de la lista de activos aptos si la cesión no ha comenzado antes de 1 de julio de 2016 (específicamente el know how y los planos).

En conclusión, la modificación objeto de estos comentarios corrige algunos aspectos técnicos y, lo que es más importante, amplia considerablemente el espectro de empresas a los que les pueda resultar de aplicación el incentivo. Podría resultar conveniente analizar el modelo de negocio de las empresas por si pudiera resultar de aplicación.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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