Modificación de la Ley de Competencia Desleal
Publicado el 23rd junio 2022
El 28 de mayo de 2022 entró en vigor la reforma de la Ley de Competencia Desleal, en la que se introducen nuevos supuestos de prácticas engañosas y agresivas. Los cambios afectan a los sectores alimentarios y de entretenimiento, a la actividad de los influencers y a la publicidad online, entre otros.
Esta modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (la "Ley de Competencia Desleal" o "LCD") se ha operado a través del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, y contiene, principalmente, los siguientes puntos:
Modificación de los actos de engaño (art. 5 LCD)
Se añade un tercer apartado en el artículo 5 LCD, en virtud del cual se considera desleal cualquier operación de comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otros Estados miembros, cuando dicho bien presente una composición o unas características significativamente diferentes, a menos que esté justificado por factores legítimos y objetivos.
El legislador ha querido combatir, de esta manera, los problemas de calidad dual de alimentos y bebidas que desde hace ya años vienen denunciando distintas instituciones. Sin ir más lejos, la Comisión Europea lleva publicados diversos estudios en donde se ponen de relieve las diferencias que existen en la composición cualitativa de un mismo alimento y/o bebida en función del lugar o del país en donde es comercializado (p.ej. distinto contenido de edulcorantes, materias grasas, etc.).
Cambios en la regulación de las prácticas comerciales encubiertas (art. 26 LCD)
Se amplía la redacción del artículo 26 LCD para incluir la publicidad encubierta realizada en las redes sociales, los servicios de la sociedad de la información y las búsquedas online.
Al hilo de lo anterior, una de las actividades más afectadas será la que llevan a cabo los influencers, a los que tan a menudo se ha vinculado con prácticas de publicidad encubierta; y es que no siempre es fácil determinar si el contenido publicado por los influencers responde a meras opiniones personales o se integra en una campaña publicitaria organizada por terceros. A tal efecto, la nueva redacción de la LCD obliga a dejar claramente especificado en el contenido publicado -o a través de imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor- que se trata de una acción publicitaria.
Asimismo, el nuevo precepto incluye una obligación para los proveedores de la funcionalidad de búsqueda. En concreto, cuando los comerciantes hayan pagado a estos proveedores (p.ej. Google, Bing, etc.), directa o indirectamente, para obtener un mejor posicionamiento en los resultados de las búsquedas en línea, los proveedores de dichos servicios en línea deberán informar de ello a los consumidores de forma comprensible y precisa.
Introducción de nuevas prácticas engañosas (art. 27 LCD)
La alteración incluida en el artículo 27 LCD incluye tres nuevos supuestos de prácticas engañosas.
De este modo, se consideran desleales por ser engañosas las prácticas que consistan en la reventa de entradas de espectáculos a consumidores o usuarios si el empresario las adquirió empleando medios automatizados (p.ej. bots, softwares, etc.) para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona, o cualquier otra normativa aplicable a la compra de entradas. Esta previsión pugna con una práctica que últimamente era habitual -y así lo acreditan varios informes-; y es que ante determinados espectáculos de gran popularidad, muchas entradas eran compradas directamente por bots con la finalidad de revenderlas posteriormente a un precio más elevado.
Por otra parte, se busca asegurar que las reseñas publicadas por otros consumidores sobre determinados productos o servicios sean verdaderas; por lo que el nuevo artículo 27 LCD exige a los empresarios que implementen medidas para comprobar que dichas reseñas pertenecen efectivamente a los consumidores y usuarios que las han añadido. Este tipo de comprobaciones ya son, de hecho, realizadas por un buen número de operadores en el mercado.
Modificación en cuanto a prácticas agresivas (art. 31 LCD)
Finalmente, el legislador también ha querido introducir un cuarto apartado en el artículo 31 LCD, mediante el cual pasa a considerarse desleal por agresivo: (i) las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor y usuario, y (ii) las excursiones organizadas por el empresario con el objetivo o el efecto de promocionar o vender bienes o servicios, en el caso de que no respeten los términos de las restricciones establecidas en virtud del artículo 19.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Comentario de Osborne Clarke
La modificación de la LCD, que viene exigida por la transposición de la Directiva (UE) 2019/2161, pone especial atención en las nuevas tecnologías y el uso de las herramientas digitales, en lo que significa una notable modernización de nuestra normativa mercantil.
De este modo, supuestos muy concretos -y de importancia creciente- como la publicidad en redes sociales, la reventa de entradas mediante el uso de bots o las reseñas online de productos y servicios, entre otros, contarán con un régimen específico de tutela.