Modificación de la Directiva sobre derechos de los accionistas de sociedades cotizadas
Publicado el 30th mayo 2017
El 20 de mayo de 2017 ha sido publicada la Directiva (UE) 2017/828, que reforma la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en sociedades cotizadas. Analizamos las principales novedades.
Las Instituciones Europeas acordaron llevar a cabo la revisión de la Directiva 2007/36/CE en relación al fomento del compromiso a largo plazo de los accionistas y de la transparencia en las sociedades cotizadas. A raíz de la crisis financiera, se ha evidenciado un inadecuado seguimiento e implicación de los accionistas y una excesiva asunción de riesgo fomentada por los inversores institucionales, a menudo centrados en rentabilidades a corto plazo.
Fruto de dicha revisión, entre otras finalidades, Directiva (UE) 2017/828 (la “Directiva”), pretende acabar con la debilidad de control por parte de los propios accionistas de determinadas tomas de decisiones, fomentar su implicación a largo plazo, así como mejorar su supervisión del órgano de administración. De acuerdo con el considerando 14 de la Directiva, una mayor implicación de los accionistas en el gobierno corporativo constituye uno de los instrumentos que pueden contribuir a mejorar el rendimiento financiero y no financiero de esas sociedades.
De entre las medidas que contempla la Directiva, resultan de particular interés aquellas tendentes a facilitar la identificación de los accionistas últimos y el ejercicio de sus derechos como tales, en un ámbito tan complejo como son las relaciones entre los accionistas de diferentes nacionalidades y las cadenas de intermediarios entre estos y las sociedades cotizadas. Para ver cómo se articulan en la práctica estas medidas deberemos esperar un poco más, pues la Directiva contempla que la Comisión deberá adoptar a más tardar el 10 de septiembre de 2018 los actos de ejecución por los que se especifiquen los requisitos de transmisión de información y ejercicio de voto, su formato, plazos, seguridad e interoperabilidad. Y a partir de la fecha en que dichos actos sean adoptados, los Estados miembros dispondrán de veinticuatro meses para adecuar su normativa interna.
Debe mencionarse que la Directiva incluye también importantes medidas para reforzar en los diferentes Estados miembros el control y la transparencia de la remuneración de los administradores y de las operaciones con partes vinculadas. Sin embargo, estas cuestiones fueron ya tratadas en la reforma de la Ley de Sociedades de Capital efectuada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, en algunos aspectos de modo incluso más exigente que el previsto por la Directiva. Por lo tanto, no es previsible que su transposición vaya a implicar modificaciones relevantes de la normativa española en estas materias.
Así las cosas, la Directiva tiene como objetivo último contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de las sociedades europeas y al correcto funcionamiento del tejido empresarial, siendo éstas sus principales medidas, en lo que afectan a España:
1. Facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas
Se ha comprendido la necesidad de que los accionistas de las sociedades cotizadas deben estar comprometidos y participar en las decisiones de la sociedad para mejorar su productividad y desarrollo. A tal fin, a través de la Directiva se exige que los Estados miembros garanticen que los intermediarios faciliten el ejercicio de los derechos de los accionistas, incluido el derecho a participar y a votar en las juntas generales, adoptando las disposiciones necesarias para que el accionista o un tercero nombrado por él pueda ejercer por sí mismo los derechos.
Adicionalmente, se exige que se garantice el derecho de los accionistas a conocer que su voto ha sido tenido en cuenta y que ha quedado válidamente registrado y contabilizado por la sociedad, de manera que sea realmente válido y efectivo.
2. Transmisión de la información
La Directiva pretende mejorar la transmisión de información a través de la cadena de intermediarios, a los que debe exigírseles que faciliten y agilicen la transmisión de información entre las sociedades y los accionistas para que estos últimos puedan tomar decisiones y emitir votos de manera fundamentada, y así lograr fomentar su implicación a largo plazo con el funcionamiento de las sociedades y facilitar el ejercicio de sus derechos. Esta obligación alcanza también a los intermediarios de terceros países que prestan servicios respecto a acciones de sociedades que tengan su domicilio social en la Unión y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en la Unión.
3. Identificación de los accionistas
Para conseguir los anteriores objetivos, los Estados miembros deberán garantizar que las sociedades cotizadas tengan derecho a la identificación de sus accionistas últimos, para de este modo poder llevar a cabo una comunicación efectiva y directa entre dichos accionistas y la propia sociedad. Se entiende realmente necesario en situaciones de accionistas transfronterizos y en los casos en los que se usen medios electrónicos. Asimismo, los intermediarios están obligados, a petición de las sociedades, a facilitar la información sobre la identidad de los accionistas últimos.
Sin embargo la Directiva regula una excepción en la que los Estados miembros podrán excluir de la obligación de identificación a aquellos accionistas con un número reducido de acciones en la sociedad (nunca si es superior al 0,5%).
4. Transparencia de los inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto
Los Estados miembros deberán garantizar que los inversores institucionales y los gestores de activos desarrollen y publiquen una política de implicación que describa cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión, y revelen anualmente cómo se ha aplicado dicha política. Además deberán explicar motivadamente en caso de que no cumplan dichos requisitos.
Por su parte, a los asesores de voto se les exige que publiquen un código de conducta, y se encuentran sujetos a requisitos reforzados de transparencia dada la influencia que pueden suponer sus recomendaciones sobre el comportamiento de los inversores.
El plazo de transposición de la Directiva finaliza el 10 de junio de 2019.
Como excepción a lo anterior, como se indicaba al inicio de este artículo, para la transposición de los artículos 3 bis (“Identificación de los accionistas”), 3 ter (“Transmisión de información”) y 3 quater (“Facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas”) de la Directiva, los Estados Miembros contarán con un plazo de veinticuatro meses desde que la Comisión adopte (a más tardar el 10 de septiembre de 2018) los actos de ejecución por los que se especifiquen los requisitos de transmisión de información y ejercicio de voto, su formato, plazos, seguridad e interoperabilidad.