Medidas fiscales en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Publicado el 25th noviembre 2020
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 prevé la introducción de distintas medidas tributarias de cierta relevancia, entre las que podrían destacarse la limitación en el IS de la exención aplicable a los dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades, la subida de los tipos de gravamen del IRPF o la disminución de las reducciones por aportaciones a planes de previsión social para los contribuyentes de este último impuesto.
Impuesto sobre Sociedades
La exención (actualmente del 100%) aplicable a los dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en entidades en las que se ostente una participación de al menos el 5%, quedaría limitada al 95% del importe de dichas rentas.
Adicionalmente, se prevé que dicha exención ya no sea aplicable a los dividendos o plusvalías derivadas de la venta de participaciones en entidades en las que el coste de adquisición de la participación haya sido superior a 20 millones de euros (cuando el porcentaje de participación en la entidad sea inferior al 5%). No obstante, la exención seguirá siendo aplicable de manera transitoria hasta el año 2025 a los dividendos o plusvalías derivadas de estas entidades siempre que las participaciones se hubieran adquirido antes del 1 de enero 2021.
Se prevé una excepción a esta nueva limitación, aplicable aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el año anterior hubiera sido inferior a 40 millones de euros. La excepción aplicaría a dividendos o plusvalías provenientes de una entidad que hubiera sido constituida a partir del año 2021 y que hubiera estado totalmente participada desde el momento de su constitución por la sociedad receptora de la renta. Además, deberían cumplirse los siguientes requisitos:
- que la entidad perceptora no fuera una entidad patrimonial;
- que la entidad perceptora no hubiera formado parte de un grupo mercantil ni hubiera participado en otra entidad en al menos un 5% con anterioridad a la constitución de la sociedad de la cual procedieran los dividendos o beneficios; y
- que los dividendos o beneficios se percibieran en alguno de los 3 años inmediatamente siguientes al de constitución de la sociedad.
Se contemplan una serie de modificaciones adicionales para adaptar y hacer coherente el contenido de la limitación de la exención anteriormente comentada a otros ámbitos del impuesto, tales como el cálculo de la limitación del gasto financiero deducible, la deducción por doble imposición internacional y el régimen de transparencia fiscal internacional. La modificación más destacable en este sentido quizás sea la prevista para el régimen de consolidación fiscal, donde se contempla que la parte de los dividendos que no haya quedado exenta (5%) no se elimine de la base imponible del grupo fiscal.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF")
En la escala general del impuesto, se prevé un aumento de 2 puntos porcentuales del tipo de gravamen aplicable a las rentas superiores a 300.000 euros (los rendimientos por encima de dicho importe quedarían gravados a unos tipos del 45,5% en la Comunidad Autónoma de Madrid y del 50% en Cataluña).
En la misma línea, se prevé un aumento de 3 puntos porcentuales del tipo de gravamen de la escala del ahorro aplicable a las rentas superiores a 200.000 euros. En consecuencia, a partir de 2021, el exceso sobre dicho importe sería gravado al 26% (actualmente al 23%).
De modo coherente, también se prevé un aumento de los tipos de gravamen aplicables a los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (comúnmente denominado como "Ley Beckham"). El tipo máximo en la base general del impuesto pasaría del 45 al 47% (en el exceso de 600.000 euros) y en la base del ahorro del 23 al 26% (en el exceso de 200.000 euros).
Se reduciría el límite conjunto de la reducción por aportaciones a planes de previsión social a 2.000 euros (anteriormente fijado en 8.000 euros), aunque dicho límite podría incrementar hasta los 10.000 euros cuando las aportaciones fueran contribuciones empresariales. Del mismo modo, el límite de la reducción por aportaciones a planes de previsión a favor del cónyuge disminuiría a los 1.000 euros (anteriormente fijado en 2.000 euros).
Impuesto sobre el Patrimonio ("IP")
Se contempla un aumento de 1 punto porcentual del tipo de gravamen del impuesto, que pasaría del 2,5% al 3,5% y sería aplicable a la base liquidable que excediera de 10.695.996,06 euros. Este tipo sería aplicable en aquellas Comunidades Autónomas que no tuvieran aprobada su propia escala de gravamen del IP.
Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA")
El tipo de gravamen aplicable a las bebidas azucaradas pasaría del 10% al 21%.
La regla de localización de determinadas prestaciones de servicios cuando son utilizados en España ("regla de uso efectivo"), no sería aplicable a aquellas prestaciones de servicios que se localizaran en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes ("IRNR")
La exención actualmente aplicable a residentes de la Unión Europea por la percepción de intereses, otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales, se extendería a los residentes del Espacio Económico Europeo.
De manera coherente a lo comentado en el IS, se prevé que ya no sea aplicable la exención a los dividendos obtenidos de filiales en las cuales el coste de adquisición de la participación haya superior a 20 millones y el porcentaje de participación en dicha filial sea inferior al 5%. No obstante, la exención seguirá siendo aplicable de manera transitoria hasta el año 2025 a los dividendos de estas entidades siempre que las participaciones se hubieran adquirido antes del 1 de enero 2021.