Más renovables y más rápido: el año 2022 cierra con más novedades para el sector energético
Publicado el 5th enero 2023
Además de las novedades del último trimestre de 2022 reflejadas en nuestra última newsletter publicada hace unos días, el año cierra con la adopción de dos normas clave para el sector de las energías renovables tanto en España como en la Unión Europea. Se trata del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad ("RD-l 20/2022") y del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (el "Reglamento").
A continuación, resumimos las principales novedades introducidas por estas normas.
1. NOVEDADES EN MATERIA ENERGÉTICA INTRODUCIDAS POR EL RD-l 20/2022
Flexibilización de la evaluación ambiental
Se regula un procedimiento excepcional y transitorio de determinación de las afecciones ambientales al que se someterán los proyectos de energía renovable de competencia estatal que inicien su tramitación a partir del 28 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor de esta norma. A este respecto:
- Los promotores deberán presentar ante el órgano sustantivo solicitud de determinación de afección ambiental, junto con un estudio de impacto ambiental, un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados del proyecto y un anteproyecto.
- Completada la documentación, se reenviará el expediente al órgano ambiental que deberá resolver sobre las afecciones ambientales en un plazo de diez días. La falta de respuesta en dicho plazo se considerará como aceptación del contenido de la propuesta de informe a efectos de proseguir las actuaciones. En todo caso, el órgano ambiental resolverá en el plazo de dos meses el informe de afección ambiental, que perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos años desde su notificación al promotor. Dicho informe determinará si el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental o no.
No podrán someterse a este procedimiento de afección ambiental aquellos proyectos cuya ubicación esté proyectada en: (i) superficies integrantes de la Red Natura 2000; (ii) el espacio marino; y (iii) espacios naturales protegidos. Tampoco podrán someterse a este procedimiento las líneas de evacuación con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud de más de 15 km.
Aceleración del procedimiento de autorización de proyectos
En segundo lugar, se regula un procedimiento autorizatorio simplificado para aquellos proyectos de generación de energía renovable de tramitación estatal que hubieran obtenido un informe de determinación de afección ambiental favorable. El procedimiento se concreta en:
- Solicitud y resolución conjunta de las autorizaciones administrativas previas (AAP) y de construcción (AAC) y reducción a la mitad de los plazos de información pública y consulta a las distintas administraciones.
- Finalizados los trámites, en el plazo de quince días se remitirá el expediente completo a la Dirección General de Política Energética y Minas para su resolución.
- Si fuera necesario solicitar declaración de utilidad pública, deberá presentarse junto con la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.
Tanto el procedimiento de informe de determinación de afecciones ambientales como este procedimiento de aceleración de autorización de proyectos aplicarán a proyectos que inicien su tramitación tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024. Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del mismo continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Medidas en materia de autoconsumo
El RD-l 20/2022 modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, ampliando hasta 2.000 metros el autoconsumo colectivo y permitiendo el autoconsumo en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo no sea la generación eléctrica.
Suspensión de la tramitación de proyectos en nudos reservados a concurso
Con carácter excepcional, desde la entrada en vigor del RD-l se suspende durante dieciocho meses la tramitación de los proyectos en los nudos reservados a concurso de capacidad de acceso. Dicha suspensión afecta a la presentación del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica, a la presentación de solicitudes para las AAP y AAC y, en materia ambiental, a los efectos de presentación de la documentación del alcance del estudio de impacto ambiental y de determinación de afección ambiental del proyecto.
La suspensión no afecta a aquellos proyectos que:
- Tengan permisos de acceso y conexión.
- Se trate de proyectos hibridados de conformidad con los criterios del artículo 27 del Real Decreto 1183/2020.
- Hayan presentado solicitud a un nudo de la red antes de la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso y siempre que dicha solicitud no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.
- Hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022.
Medidas Fiscales
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023:
- La suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
- La reducción al 5 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.
- La reducción al 5 por ciento del IVA de determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares.
- Respecto del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se prorroga el tipo impositivo del 0,5 por ciento.
Modificación de la planificación de la red de transporte
El Gobierno iniciará antes del 31 de marzo de 2023 una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica con el objeto de incluir aquellas actuaciones urgentes que sean estratégicas y prioritarias para la transición energética y que permitan desarrollar la cadena de valor industrial. De forma excepcional, las actuaciones incluidas en la planificación podrán financiarse parcialmente con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia si contribuyen a sus objetivos y de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Ampliación del concepto "inversión extranjera directa"
Se amplía el concepto “inversión extranjera directa” a los efectos de abarcar expresamente todas las inversiones por las que se adquiera control sobre “la totalidad o una parte” de una sociedad española (incluyendo así, no solo la toma de control de sociedades, sino también la adquisición de activos o ramas de actividad).
Prórroga del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras
Se modifica el Real Decreto-ley 34/2020 para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio.
2. ENERGÍA RENOVABLE PARA UN FUTURO EUROPEO ENERGÉTICAMENTE INDEPENDIENTE Y SOSTENIBLE
En el contexto bélico en el que se encuentra Europa, el Reglamento recién aprobado tiene por objeto paliar el deterioro de la situación del mercado eléctrico, garantizar el suministro eléctrico, y disminuir la dependencia de los combustibles fósiles provenientes de Rusia, todo ello en el marco del Pacto Verde Europeo y del Plan REPower EU.
Para ello, esta norma establece una serie de normas temporales urgentes para acelerar el proceso de concesión de autorizaciones a los proyectos de energía renovable, cuyo procedimiento autorizatorio se inicie mientras la norma se encuentre vigente, esto es, desde el 30 de diciembre de 2022 hasta dieciocho meses después de su entrada en vigor, sin perjuicio de posteriores revisiones y, en su caso, prórrogas. Así mismo, los Estados Miembros podrán aplicar el Reglamento a los procesos de concesión de autorizaciones en curso en los que no hubiera recaído decisión definitiva antes de la fecha citada, siempre que se abrevie el proceso de concesión de autorizaciones y se preserven los derechos preexistentes de terceros. Las medidas más relevantes introducidas se concretan en:
Presunción de interés público superior
Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su infraestructura de conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior. No obstante, los Estados Miembros pueden restringir zonas de su territorio donde no sea posible implantar proyectos de energía renovable o con determinadas características.
Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones
El plazo para la concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar y los activos de almacenamiento de energía coubicados, incluidas las instalaciones solares integradas en edificios y los equipos de energía solar en tejado, en estructuras artificiales existentes o futuras, con exclusión de las superficies de masas de aguas artificiales y bombas de calor, será con carácter general de tres meses, con excepciones.
Flexibilización del procedimiento de evaluación ambiental
No será necesario en los casos de repotenciación de instalaciones de energía renovable tramitar una evaluación ambiental del conjunto del proyecto, sino tan solo de los impactos derivados de la repotenciación con respecto al proyecto original y estarán exentos de cualquier trámite ambiental los proyectos de repotenciación de energía fotovoltaica que no excedan del espacio original y que cumplan con las medidas ambientales correctoras, compensatorias y preventivas correspondientes establecidas para la instalación primitiva.
Además, los Estados Miembros podrán exceptuar del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a aquellos proyectos de energía renovable, así como a los proyectos de almacenamiento y sus infraestructuras de evacuación, siempre que el proyecto se ubique en una zona delimitada para la implantación de energía renovable o la zona se haya sometido a una evaluación ambiental estratégica.