Employment and pensions

Los ERTE por fuerza mayor se pueden prorrogar hasta el 30 de junio de 2020

Publicado el 22nd mayo 2020

El Real Decreto-ley 18/2020 prevé la posibilidad de prorrogar la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, la norma clarifica el contenido de las cláusulas de mantenimiento del empleo y establece la prórroga de la exoneración de las cuotas de Seguridad Social.

A continuación, destacamos las principales medidas laborales incluidas en la norma:

1. Se prorroga la duración de los ERTE por fuerza mayor, mientras persistan total o parcialmente las causas que los originaron, hasta el 30 de junio de 2020.

2. La fuerza mayor derivada del COVID-19 será parcial desde el momento en el que las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, como máximo hasta el 30 de junio de 2020, debiendo reincorporarse a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Durante esta situación, las empresas en situación de fuerza mayor parcial mantienen las exoneraciones de cuotas de Seguridad Social, que se regirá por las siguientes reglas:

  • Respecto del personal que se reincorpore, y desde la fecha de la renuncia parcial al ERTE y por el período o porcentaje de prestación de servicios, la exoneración alcanzará:

a) El 85% en mayo y el 70% en junio si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.

b) El 60% en mayo, y el 45% en junio, si la empresa tiene 50 o más trabajadores.

  • Respecto del personal que no se reincorpore, y desde la fecha de la renuncia parcial al ERTE y por el período o porcentaje de suspensión o reducción, la exoneración alcanzará:

a) El 60% en mayo y el 45% en junio si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.

b) El 45% en mayo, y el 30% en junio, si la empresa tiene 50 o más trabajadores.

3. En los supuestos de fuerza mayor total (aquellas empresas que contaran con un ERTE y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020) la exoneración de las cotizaciones, devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, será:

a) Del 100% para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores.

b) Del 75% para las empresas que tuvieran 50 o más trabajadores.

4. Se establecen determinadas obligaciones de comunicación a las empresas:

  • A la autoridad laboral, la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
  • Al SEPE, previamente a su efectividad, de las variaciones de los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección de desempleo, que se refieran a la renuncia del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.
  • A la TGSS, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, con identificación de las personas afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada, previamente a la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de Sistema RED.

5. Se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

6. Se clarifica la obligación de mantenimiento de empleo durante 6 meses en los siguientes términos:

  • Se vincula exclusivamente a los ERTE de fuerza mayor.
  • Los 6 meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • Se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores.
  • No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

7. También mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020 la falta de justificación del despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el ERTE.

El incremento de normas de reciente creación, unido a la falta de certezas sobre la evolución de la pandemia, subrayan la importancia de realizar un seguimiento exhaustivo de las últimas novedades en el ámbito de las relaciones laborales.

 

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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