Litigación: Implicaciones legales del Brexit

Publicado el 29th septiembre 2016

Desde el punto de vista procesal, la Unión Europea ha desarrollado un
importante cuerpo legislativo que afecta fundamentalmente a materias tales como
la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones
judiciales y, en definitiva, la cooperación entre los tribunales de los Estados
Miembros en las actuaciones judiciales, que dejaría de aplicarse al Reino Unido
y a los ciudadanos domiciliados en el Reino Unido.

Por ello, las
implicaciones legales del Brexit en el ámbito de la litigación y resolución de
conflictos dependerán en gran parte de las decisiones que se tomen en el
proceso de salida sobre la adaptación del actual sistema de cooperación
judicial, atribución de competencia, reconocimiento de resoluciones, etc.,
existente entre los estados miembros de la UE. Los actuales Reglamentos de
Bruselas I y II, así como los Reglamentos Roma I y II, perderán su vigencia
respecto del Reino Unido, lo que conllevará que surjan dudas y, a buen seguro,
litigios sobre la ley aplicable al contrato, la competencia judicial para
conocer del asunto, la litispendencia entre procedimientos o la obtención del
reconocimiento dentro de la UE de las resoluciones judiciales o arbitrales
dictadas en Reino Unido. Los procedimientos en curso perderán las ventajas que
ofrece la regulación europea en materia de cooperación entre las distintas
jurisdicciones (p. ej., notificación y obtención de prueba), todos ellos
aspectos que tendrán que ser suplidos con nuevos tratados bilaterales o acudiendo
a las normas de Derecho Internacional.

A dichas premisas
o dificultades se sumará la del posible escepticismo al sometimiento de los
contratos a Derecho inglés y tribunales anglosajones, tan comúnmente utilizados
hoy día en una parte sustancial de las transacciones entre partes de diferentes
Estados Miembros.

Además, la
inaplicación de los tratados y derechos de la UE provocará que ni la
legislación ni los tribunales del Reino Unido deban respetar las decisiones de
las autoridades europeas en materia jurisdiccional o las resoluciones del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los tribunales anglosajones no
estarán condicionados por los precedentes asentados por la jurisprudencia del
TJUE, aspecto que por otro lado puede tener consecuencias positivas desde la
perspectiva de la seguridad jurídica y de la economía procesal, ya que la
decisión judicial no variará ni será susceptible de ser enjuiciada por una
instancia superior a la prevista en su Derecho interno.

A lo anterior, se
añade la incertidumbre sobre cómo se interpretarán, a la hora de llevar a cabo
el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos, aquellas
disposiciones contractuales que se vean afectadas por leyes comunitarias que
dejarán de estar en vigor para el Reino Unido. No cabe duda que una salida de
un país miembro de la UE puede llegar a considerarse como una circunstancia
extraordinaria e imprevisible por las partes en el momento de la suscripción
del contrato que permita solicitar la modificación de las condiciones inicialmente
pactadas o, más aún, que llegue a frustrar el fin último objeto del mismo.
Estas consecuencias, además de contemplarse en nuestro Derecho a través de la
figura de la rebus sic stantibus o la
legitimación para accionar la resolución del contrato, también se prevén dentro
del Common Law en principios
jurídicos como el “force
majeure”
y “frustration of
contracts”.
Piénsese, por ejemplo, en cómo afectarían las posibles
restricciones al tráfico de mercancías o imposiciones de tarifas arancelarias a
un contrato entre partes domiciliadas en Reino Unido y un Estado Miembro. Un
contrato de este tipo podría perder totalmente el fin económico pretendido y,
en consecuencia, obligar a ambas partes (o a la perjudicada) a instar la
modificación de las condiciones originales o su resolución.

Sin perjuicio de que, en un corto periodo de tiempo, no se prevé que vayan a producirse cambios drásticos en la legislación aplicable, sí que existe una alta inseguridad sobre cuál va a ser la posición que tomen Reino Unido y la UE al respecto. La desconexión entre ambas y la inaplicación de los tratados de la UE provocarán sin dudas conflictos que deberán resolverse como hemos dicho acudiendo a los sistemas y regulaciones de Derecho Internacional o suscribiendo nuevos tratados bilaterales.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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