Ley Orgánica 1/2025: cambios en la jurisdicción civil, nueva estructura de la oficina judicial y obligatoriedad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como requisito de procedibilidad
Publicado el 20th enero 2025
La nueva ley sustituye los Juzgados de Primera Instancia por Tribunales de Instancia, impulsa los MASC y aprueba medidas de agilización procesal
La Ley Orgánica 1/2025 introduce importantes reformas que afectan a la tradicional estructura de la oficina judicial y supone una profunda reforma de las distintas leyes procesales. Por lo que a la jurisdicción civil se refiere, los Juzgados unipersonales son reemplazados por los Tribunales de Instancia, se potencian los MASC - hasta el punto de convertirlos en requisito de procedibilidad - y se aprueban medidas de agilización para modernizar la oficina judicial, favorecer las soluciones extrajudiciales y reducir la litigiosidad.
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025, entrará en vigor el 3 de abril, con las excepciones que a continuación veremos. Entre las novedades más destacadas, encontramos las siguientes:
Creación de los Tribunales de Instancia
Los Juzgados unipersonales de Primera Instancia se sustituyen por Tribunales de Instancia en cada partido judicial. Estos tribunales estarán integrados por secciones especializadas y presididos por un magistrado. Cada Tribunal tendrá como mínimo una Sección Civil y otra Sección de Instrucción penal. Además, podrán estar integrados por más secciones especializadas: Mercantil, Social, Penal, Contencioso-Administrativo, etc.
Cada Tribunal de Instancia mantendrá en sus Secciones tantos magistrados como juzgados existan actualmente en el partido judicial.
De esta manera, los 3.800 Juzgados unipersonales se transformarán en 431 Tribunales de Instancia. El objetivo es favorecer la especialización, la unificación de criterios y un mejor reparto de la carga de trabajo. Para ello, se prevé expresamente que la Junta de jueces de cada sección se reúna para el examen y valoración de criterios cuando hubiese diferencias interpretativas en la aplicación de leyes sobre asuntos idénticos.
También se reemplazan los Juzgados de Paz por Oficinas de Justicia y se incrementan sus competencias.
Esta transformación se realizará de forma escalonada, estando prevista su conclusión definitiva para el 1 de diciembre de 2025.
Los MASC como requisito de admisibilidad de las demandas en el orden civil
Los MASC (medios adecuados de solución de controversias), tal y como los define la Ley, son cualquier tipo de actividad negociadora a la que acuden las partes de buena fe para encontrar una solución extrajudicial a la controversia, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.
La Ley implanta los MASC como requisito de procedibilidad para la admisión a trámite de las demandas (con algunas excepciones) en el orden jurisdiccional civil. De este modo, junto con la demanda deberá aportarse el documento que justifique haber acudido a un MASC y, en su caso, una breve descripción del proceso negociador.
A estos efectos se prevén como válidos para tener por cumplido el requisito de procedibilidad los siguientes MASC: mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial o cualquier actividad negociadora reconocida en las leyes.
Por otro lado, se crean nuevas reglas para los procedimientos de cláusulas abusivas con el ánimo de potenciar las soluciones extrajudiciales. Estas reglas buscan penalizar a las entidades que rechacen soluciones consensuadas en controversias sobre cláusulas idénticas a aquellas ya declaradas nulas por el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la UE.
Cambios en el juicio verbal
El juicio verbal es también objeto de modificaciones y se impulsa su tramitación por escrito, la reducción del número de vistas y la reducción del tiempo para dictar sentencia. Así, la propuesta y admisión de prueba, así como la decisión sobre las excepciones procesales pasa a desarrollarse por escrito. Adicionalmente se incorpora la posibilidad de que el juez pueda decidir discrecionalmente sobre la celebración de vista, aun cuando las partes lo hayan solicitado.
Por otro lado, se recoge la posibilidad de dictar sentencias orales y se añade la facultad de practicar diligencias finales (lo que, en la práctica, puede acabar frustrando el objetivo de agilizar estos procesos).
La imposición de las costas
Se introducen cambios en materia de costas con el objetivo de penalizar el rechazo a participar en los MASC y el "abuso del servicio público de justicia".
Para ello, se permite a la parte condenada en costas solicitar la exoneración o moderación de estas cuando hubiese formulado una propuesta a la parte contraria, ésta la hubiese rechazado y la sentencia tuviese un contenido similar al de la propuesta.
El rechazo a participar en los MASC se introduce expresamente como factor para valorar la imposición de las costas.
Asimismo, se añade el concepto de "abuso del servicio público de justicia" para sancionar el uso injustificado de la jurisdicción cuando existen alternativas consensuadas viables.
Cambios en la ejecución y la subasta
En materia de ejecución, se introducen novedades importantes, especialmente en la subasta. Entre ellas, destaca la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución en cualquier momento para acudir a un MASC, siempre que ambas partes lo soliciten.
Además, se incrementa el importe que los licitadores deben consignar para participar en la subasta, pasando del 5% al 10% para bienes muebles y al 20% para bienes inmuebles. El ejecutante que desee adquirir el bien deberá participar como un licitador más y ya no podrá mejorar el precio una vez finalizada la subasta ni solicitar la adjudicación del bien en caso de subasta desierta. No obstante, podrá participar sin consignar previamente cantidad alguna.
También se unifican los efectos de la subasta con postores y la subasta desierta. Tras una subasta sin licitadores, se procederá al alzamiento del embargo a instancia del ejecutado, salvo en ciertos casos específicos.
Finalmente, si el ejecutante no paga la diferencia entre su crédito y el importe ofrecido, se le penalizará descontando del importe de su crédito la cantidad que los demás licitadores debían consignar.
Comentario de Osborne Clarke
La Ley Orgánica 1/2025 pretende transformar radicalmente la oficina judicial para potenciar la especialización y mejorar el reparto de la carga de trabajo. Asimismo, la obligatoriedad de acudir a los MASC busca reducir la litigiosidad y disminuir el elevado número de controversias judicializadas. No obstante como ha venido apuntando el Consejo General de la Abogacía en varios informes, considerar los MASC como requisito de procedibilidad obligatorio podría en la práctica llegar a tener el efecto contrario, retrasando el procedimiento (ya de por sí largo) e incluso encarecerlo, pudiendo incluso chocar con la garantía constitucional de acceso a la Justicia.
La reforma es ambiciosa y tiene grandes aspiraciones. Su impacto real dependerá, primero y como es natural, de la asignación de recursos económicos para llevar a efecto la reforma, y después, de la efectiva reducción de procedimientos judiciales y disminución de la carga de trabajo de los tribunales: un objetivo, sin duda loable, pero que las iniciativas legislativas previas no han llegado a alcanzar.