Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
Publicado el 19th noviembre 2015
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (Ley 48/2015) introduce modificaciones sustanciales en materia tributaria. Entre ellas, cabe destacar el nuevo sistema de cálculo del incentivo fiscal conocido como “patent box” y la elevación de los límites que determinan la exclusión de la aplicación de algunos regímenes de IVA e IRPF.
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que inicien a partir del 1 de enero de 2015, se eleva de 50.000€ a 75.000€ el requisito de los ingresos totales para no presentar la declaración del Impuesto por parte de algunas entidades parcialmente exentas a efectos del Impuesto.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido (conocidos como DTA’s: “deferred tax assets”) en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Adicionalmente, se prevén nuevas condiciones para que los DTA’s generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los DTA’s generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial consistente en el resultado de aplicar 1,5% al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad.
Finalmente, siguiendo las recomendaciones del plan BEPS de la OCDE, y tal y como explicamos de manera detallada en nuestra anterior publicación relativa al Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, con efectos desde 1 de julio de 2016 se modifica el cálculo de la reducción de los ingresos derivados de determinados activos intangibles, régimen de incentivo fiscal internacionalmente conocido como “patent box”.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016 se eleva de 500 a 1.500 euros el importe exento de los rendimientos del trabajo en especie percibidos en forma de primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o que alcancen también a su cónyuge o descendientes, cuando la persona objeto de cobertura sea una persona con discapacidad.
Por otra parte, a los efectos de determinar el rendimiento neto en estimación directa, a partir de 1 de enero de 2016 también se eleva a 1.500 euros el límite máximo de deducción aplicable en concepto de primas de seguro de enfermedad satisfechas a seguros de enfermedad, cuando la persona objeto de cobertura sea discapacitada.
Finalmente, con carácter transitorio para los años 2016 y 2017, se modifican los límites a partir de los cuales queda excluida la posibilidad de aplicar el método de estimación objetiva, fijándose la cifra límite de rendimientos íntegros obtenidos para el conjunto de actividades económicas durante el año anterior en 250.000 euros, entre otros.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga nuevamente para el ejercicio 2016 la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, posponiéndose para el 1 de enero de 2017 la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto.
Catastro
Para el año 2016 se establecen nuevos coeficientes de actualización de los valores catastrales, siendo en algunos supuestos levemente inferiores a los vigentes a 31 de diciembre de 2015. Estos coeficientes se establecen en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos desde 1 de enero de 2015 y respecto de las exenciones en prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones, se incluye dentro del ámbito de las mismas a los servicios que se presten a los transitarios o consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.
Adicionalmente, a partir de 1 de enero de 2016, en relación a las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, se establece la exención de las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos. Las prestaciones de servicios directamente relacionadas con estas importaciones también estarán exentas a partir de dicha fecha.
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 y de igual manera a lo comentado para el método de estimación objetiva en el IRPF, se elevan a 250.000 euros los umbrales a partir de los cuales se determina la aplicación del régimen simplificado de IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Finalmente, las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y cesen en la aplicación del régimen del recargo de equivalencia, podrán deducirse la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese del régimen, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de IVA y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha. Además, estos sujetos pasivos deberán realizar un inventario de sus existencias con referencia a los días de inicio y cese en la aplicación del régimen del recargo de equivalencia.
Otras medidas
Para el año 2016 el interés legal del dinero queda establecido en un 3% (3,5% en 2015) y el interés de demora en un 3,75% (4,375%).
Finalmente, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que constituye la referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos se mantiene en los mismos términos del ejercicio pasado:
- El IPREM diario, 17,75 euros.
- El IPREM mensual, 532,51 euros.
- El IPREM anual, 6.390,13 euros.