Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y otros asuntos de interés

Publicado el 15th enero 2015

La ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (Ley 36/2014 de 26 de diciembre) no contiene novedades especialmente significativas en el ámbito fiscal, siendo las principales las que se analizan a continuación. En otro orden de cosas, cabe destacar, el cambio en el modo de liquidar el IVA a la importación. Dicho régimen, operable con efectos de enero de 2015, aportará mayor liquidez a las empresas. Por último, comentamos la declaración informativa (Modelo 720) sobre bienes y derechos situados en el extranjero a presentar antes del próximo 31 de marzo por personas físicas y jurídicas.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga a nivel estatal la exigencia del impuesto durante el año 2015. Las personas físicas titulares de bienes situados en territorio español o con derechos que hubieren de ejercitarse o cumplirse en España seguirán autoliquidando el impuesto en los términos previstos en la ley.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se prorroga la compensación fiscal para los contribuyentes que integren determinados rendimientos del capital mobiliario en su base imponible del ejercicio. Dichos rendimientos, que deberán tener un periodo de generación superior a dos años y haber sido contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, son los siguientes:

  • los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros a los que les hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% y
  • rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez a los que les hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% o 75%.

Adicionalmente, se suprime para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 la aplicación de los coeficientes correctores del valor adquisición en operaciones de transmisión de inmuebles.

Impuesto sobre Sociedades

El límite a la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016 pasa de un 70% a un 60% (el 70% se estableció por error en la Ley 27/2014). 

También, al igual que sucede en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles dejan de ser aplicables.

Catrasto

Se fijan nuevos coeficientes de actualización de valores catastrales. La actualización está directamente vinculada con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias que realicen los fondos de capital de riesgo pasan a estar exentas.

Otras medidas

Para el año 2015, el tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,5%. El interés de demora queda fijado en el 4,375%.

Finalmente, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) – índice de referencia para la concesión de ayudas y para el establecimiento de algunos límites fiscales en España – se mantiene en los mismos términos del ejercicio pasado:

  • El IPREM diario, 17,75€.
  • El IPREM mensual, 532,51€.
  • El IPREM anual, 6.390,13€.
  • Cuando la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14€ cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13€. 

LEY 28/2014, de 27 de noviembre, por la que modifican entre otras la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido 

IVA a la importación. Diferimiento de su pago

La ley 28/2014 ha incorporado múltiples modificaciones a la ley de IVA, las cuales no serán objeto de análisis en esta alerta fiscal, con excepción del nuevo régimen de ingreso del IVA a la importación.

Con efectos de uno de enero de 2015, se posibilita a los importadores que puedan liquidar el IVA a la importación en la propia declaración-liquidación mensual del IVA, lo que se traducirá en que no tendrán que ingresar ante Aduanas la cuota del IVA a la importación. Este nuevo sistema de liquidación proporcionará un impacto positivo en el flujo de caja debido a que ya no será necesario ingresar el IVA en Aduanas para después reclamar su devolución a Hacienda, por cuanto que las cuotas del IVA a la importación se liquidarán en la propia declaración-liquidación mensual del IVA, generando un impacto neutro.

Podrán optar por dicho régimen de liquidación del IVA a la importación de bienes las empresas que tengan la condición de Gran Empresa (volumen de operaciones en el año 2014 superior a 6.010.121,04 euros); o que estén inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA o que apliquen el régimen especial del grupo de entidades del IVA.

El ejercicio de la opción por este sistema de liquidación del IVA a la importación para el año 2015 se podrá realizar desde el 1 hasta el 31 de enero del 2015, ambos inclusive, mediante la presentación de una declaración censal. La opción surtirá efectos a partir de la declaración-liquidación del IVA del mes de febrero. 

Con el objeto de facilitar dicho régimen, la Agencia Tributaria ha creado un trámite (disponible a partir del 10 de enero de 2015 en la sede electrónica de la Administración) de consulta, que permitirá a los contribuyentes consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, ejercicio 2013. Modelo 720 

Esta obligación específica de información, contenida en una disposición adicional de la Ley General Tributaria (Disposición Adicional 18ª de la Ley 58/2003), presenta las notas que se exponen a continuación: 

Obligados a su presentación

Las personas físicas y jurídicas residentes titulares reales de bienes o derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que se refiera la declaración. En el caso de las cuentas en entidades financieras, dicha obligación de información se extiende igualmente a los representantes, autorizados o beneficiarios y los que tengan poderes de disposición sobre dichas cuentas.

Activos sujetos a la obligación de información

Categorías de bienes y derechos situados en el extranjero:

  • Cuentas bancarias situadas en el extranjero.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos), de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

La presentación de la declaración sólo será obligatoria en cada una de las tres citadas en anteriormente (en las letras a), b) y c)) cuando su valor conjunto, en la categoría de que se trate, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la declaración presentada en el año anterior. 

Exclusión de la obligación 

La obligación de información no resulta de aplicación respecto los siguientes activos:

  • Aquéllos de los que sean titulares las personas jurídicas residentes en territorio español, siempre que tales activos estén identificados y registrados en su contabilidad de forma individualizada. 
  • Aquéllos de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, siempre que tales activos registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Aquéllas cuentas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España.
  • Por último, no hay obligación de informar sobre cuentas cuando ni sus saldos (conjuntos) a 31 de diciembre ni sus saldos medios (conjuntos) del cuarto trimestre no superen los 50.000 euros. Si se superan dichos límites habrá que informar sobre todas las cuentas. 
  • Tampoco hay obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero cuando sus valores, según proceda en cada caso (saldo o valor liquidativo, de rescate o capitalización a 31 de diciembre) no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. Si se supera dicho límite conjunto se deberá informar sobre todos los activos incluidos en dicha categoría.
  • Finalmente, la obligación de información no resulta de aplicación sobre ningún inmueble o derecho sobre el mismo cuando sus valores no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Si se supera dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

Forma y plazo de presentación de la declaración informativa 

La presentación de dicha declaración debe efectuarse por vía telemática mediante el Modelo 720. El plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2013 es de 1 de enero de 2015 a 31 de marzo de 2015.

Régimen sancionador

Existe un régimen sancionador específico para el caso de declaración no presentada o de aportación de datos de forma incompleta.

Adicionalmente, la tenencia o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información a la Administración Tributaria se considerarán ganancias patrimoniales no justificadas (sanción del 150% de la cuota que debería de haberse liquidado más intereses de demora), salvo que se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con (i) rentas declaradas (ii) u obtenidas en ejercicios en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

El contenido de esta declaración  deberá ser consistente con el de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por los mismos bienes y derechos.

La nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero introducida por la Ley 7/2012, que entró en vigor el 31 de octubre 2012, ha sido denunciada ante la Comisión Europea por considerar que la misma podría resultar incompatible con el Derecho Comunitario. La denuncia fue admitida a trámite el 02 de abril de 2014.

Según la denuncia, la normativa es incompatible con el Derecho Comunitario porque supone una importante restricción a la libre circulación de personas y capitales recogidas en los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

La mencionada denuncia será examinada por los Servicios de la Comisión, para determinar si existe una violación del Derecho de la Unión Europea que justifique el inicio de un procedimiento de infracción.

Compartir
Interested in hearing more from Osborne Clarke?

services

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?