Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Publicado el 5th agosto 2015

El 23 de julio de 2015 entró en vigor la ley de la jurisdicción voluntaria, salvo determinadas disposiciones en materia de adopción, subastas judiciales voluntarias y celebración del matrimonio civil, que lo harán en junio de 2017.

El presente artículo se centrará – desde una perspectiva procesal – en el Título VIII “De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil”. En el mismo se han incorporado, tanto los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil atribuidos a los Jueces de lo Mercantil (exhibición de libros por parte de los obligados a llevar contabilidad y disolución judicial de sociedades), como los atribuidos a los Secretarios Judiciales, cuyo conocimiento será compartido con los Registradores Mercantiles (la convocatoria de las juntas generales o de la asamblea general de obligacionistas, la reducción de capital social, amortización o enajenación de las participaciones o acciones o el nombramiento de liquidador, auditor o interventor).

Veamos las principales novedades:

La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos (arts. 112 a 116)

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (“LJV“) establece que mediante el expediente de jurisdicción voluntaria se podrá solicitar la exhibición de los libros y documentos contables de la sociedad. Para ello, será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o del establecimiento, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.

La convocatoria de juntas generales (arts.117 a 119)

La convocatoria de junta ordinaria o extraordinaria se podrá llevar a cabo mediante el expediente de jurisdicción voluntaria, siempre que las leyes lo permitan (art. 166 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital, “LSC“).

Será competente para su tramitación el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.
El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de junta, haciendo referencia a los requisitos legalmente exigidos y adjuntando los documentos acreditativos de la legitimación. Admitida la solicitud, el secretario judicial fijará día y hora para la comparecencia, a la que se citará el órgano de administración.
Si se accede a lo solicitado, se fijará la junta en el plazo de un mes desde la formulación de la solicitud.

El nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad (arts. 120 a 123)

La solicitud se dirigirá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. La legitimación estará determinada en las leyes correspondientes (vid. art. 371 y ss. de la LSC), siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.
El expediente se iniciará mediante escrito en que se solicitará el nombramiento de liquidador, auditor e interventor y se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente.
Admitida la solicitud, el secretario judicial citará a las partes que deban intervenir en el expediente de acuerdo con las leyes, junto con los administradores.
La decisión se notificará a los nombrados para la aceptación del cargo. Una vez aceptado el nombramiento, se les proveerá de la acreditación correspondiente y se remitirá testimonio de la resolución al Registro Mercantil para su inscripción.

La reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones (art. 124)

En los casos en los que las leyes lo prevean (vid. art. 317 y ss. de la LSC), la solicitud se dirigirá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.

La disolución judicial de sociedades (arts. 125 a 128)

Cuando sea procedente la disolución de la sociedad conforme a lo dispuesto en las leyes correspondientes (vid. arts. 360 y ss. de la LSC), la solicitud se dirigirá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad de referencia. Estarán legitimados los administradores, los socios y cualquier interesado, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador. Una vez acreditados los requisitos legales exigidos, se dará traslado a los administradores –en el caso de que no hayan promovido el expediente- y se convocará a las partes a una comparecencia. En el supuesto de que el Juez declare resuelta la sociedad, se designarán a los liquidadores y se expedirá testimonio para su inscripción en el Registro Mercantil.

De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas (arts. 129 a 131)

En los casos en los que la legislación específica lo permita (arts. 422 y ss. de la LSC), la solicitud se dirigirá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad de referencia, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos por las leyes, se celebrará una vista a la que se convocará al comisario designado en la escritura de emisión y a los promotores de la asamblea.
Admitida la solicitud, se dictará decreto convocando la asamblea general de obligacionistas para la constitución del Sindicato de Obligacionistas en el plazo de un mes desde la formulación de la solicitud.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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