Las nuevas tasas judiciales catalanas
Publicado el 4th noviembre 2014
Las tasas judiciales vuelven a encontrarse de plena actualidad. La Generalitat de Cataluña, con base al artículo 104.f del Estatuto de Autonomía de Cataluña, publicó el 16 de octubre de 2014 la Orden JUS/303/2014, por la que se aprueba el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la nueva tasa judicial catalana para el orden civil y contencioso-administrativo.
El artículo 1 de la mencionada Orden recoge, como hecho imponible, la realización de los siguientes actos: a) la presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia, b) la presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal y c) la presentación del escrito iniciador de la segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña. Igualmente, y según el mismo artículo, también son constitutivos del hecho imponible, en sede jurisdiccional civil y contencioso administrativo, la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias así como otros documentos que consten en los expedientes judiciales.
En cuanto al sujeto pasivo de la tasa, se corresponde con aquél que, directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos que constituyen el hecho imponible anteriormente descrito. En los supuestos en que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible, la Orden establece que se tiene que liquidar una única tasa, quedando todos ellos solidariamente obligados al pago de la deuda ante la Administración catalana. Señalar que el importe de tasa judicial catalana oscila entre los 60 y los 120 euros, hecho que, más allá de ser caracterizado como efecto disuasorio, puede afectar negativamente al derecho de la tutela judicial efectiva.
En lo relativo a los plazos de presentación del documento, la Orden dispone que la autoliquidación de la tasa deberá efectuarse en el plazo de 30 días naturales desde que se notifique la admisión a trámite del escrito iniciador del procedimiento o incidente. No obstante, en los supuestos en los que se presente escrito iniciador de segunda o superior instancia del procedimiento principal y que deban resolver los órganos jurisdiccionales catalanes, es preceptiva la autoliquidación de la tasa en el mismo momento en el que se presenten dichos escritos. A pesar de que la mencionada Orden no lo indica, cabe pensar que del mismo modo como ocurre con la tasa judicial española, la sanción por no presentar la autoliquidación de la tasa judicial catalana será el archivo de las actuaciones.
El artículo 5 de la Orden establece que la presentación del documento de la autoliquidación de la tasa judicial catalana se efectuará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña y se dirigirá a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia que será el órgano competente para la gestión y recaudación de la tasa.
Cabe destacar que la tasa judicial catalana no afectará al orden penal ni social. Igualmente, tampoco deberá ser pagada por aquellas personas a las que se les haya concedido la asistencia jurídica gratuita.