Las modificaciones que introduce la Ley 2/2019 a la Ley de Propiedad Intelectual
Publicado el 21st marzo 2019
El legislador español ha aprobado el texto normativo que transpone las directivas europeas 2014/26/UE y 2017/1564 y modifica el Real decreto Legislativo 1/1996, cuyos artículos afectan principalmente a la regulación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, así como a la regulación de algunos derechos según se explica a continuación.
El 1 de marzo de 2019, nuestro legislador aprobó la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual mediante la Ley 2/2019, con el único objetivo de transponer dos directivas europeas –Directiva 2014/26/UE y la Directiva UE 2017/1564– al derecho español. A pesar de que las citadas directivas ya; el mismo no es la norma apropiada para modificar la Ley de Propiedad Intelectual, ya que se necesitaría una norma con rango de ley.
En este sentido, se puede decir que el Real Decreto Legislativo 2/2018 se adoptó de manera urgente para transponer las disposiciones que establecía la Directiva 2014/26/EU, ya que la Comisión Europea presentó una demanda en el TJUE contra el Reino de España por incumplir las obligaciones de transposición que se establecían en la misma. De modo que casi después de un año de haber cumplido dichas obligaciones de manera urgente y provisional, el legislador español ha dado el último paso de cara a regular de manera definitiva las correspondientes directivas al ordenamiento jurídico español.
En cuanto a las modificaciones que introduce la norma, seguramente la que llame más la atención es la que habilitaría el cierre de páginas web que infrinjan derechos de propiedad intelectual sin necesidad de autorización judicial. En efecto, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual –Comisión "Sinde"– no requerirá de autorización judicial para exigir a los prestadores de servicios de acceso a Internet del infractor al bloqueo de la página web bajo ciertas circunstancias. La solicitud de bloqueo será en todo caso una consecuencia accesoria a la principal (la imposición de una multa de 150.001 a 600.000 euros) que se impondrá sobre aquellos páginas web cuyo administrador haya incumplido con dos o más órdenes de retirada o bloqueo de contenidos que infrinjan derechos de propiedad intelectual acordadas por la Comisión de Propiedad Intelectual. El articulado establece que cuando así se justifique por la gravedad y repercusión social de la conducta infractora de los derechos de propiedad intelectual, se podrá declarar el cese de dicha conducta infractora por una duración máxima de un año.
Se debe tener en cuenta que la Ley 2/2009 no modifica el requisito de obtener autorización judicial previa para requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación en aquellos casos en que las medidas extremas (multa económica y 'cierre' de la página web) introducidas por dicha Ley no sean aplicables. Habida cuenta de que habilitar a un organismo público para cesar determinados servicios de la sociedad de la información pueda parecer una medida más bien severa en tanto que implica la disposición de derechos y libertados fundamentales consagrados en la Constitución española de 1978, debe recordarse que la misma se debe adoptar bajo el principio de ultima ratio para poner fin a la infracción. Además, como cualquier resolución administrativa, ésta podrá impugnarse ante los tribunales de lo contencioso-administrativo e incluso solicitarse la suspensión de la medida.
Otra modificación relevante concierne a la compensación equitativa por copia privada. La Ley 2/2009 establece que las personas físicas o jurídicas que no estén exceptuadas del pago de la compensación podrán solicitar su reembolso bajo ciertas circunstancias. En concreto, si estas personas actúan como consumidores finales, para usos exclusivamente profesionales, siempre y cuando la copia en concreto se haya puesto a disposición de otros usuarios privados; así como en los casos en que los dispositivos o los soportes materiales de reproducción adquiridos se destinen a la exportación o entrega intracomunitaria. El interesado en el reembolso dispondrá de un plazo de un año para ejercer la correspondiente acción de reembolso.
Así mismo, se añade a la Ley de Propiedad Intelectual el llamado derecho de participación, cuya regulación hasta la fecha podría causar cierta inseguridad jurídica al estar separado en una norma independiente. En este sentido, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación del autor de obras de arte quedaría derogada. Este derecho faculta al autor de determinadas obras para percibir una participación en el precio de toda reventa de que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor.
Otro cambio que acarrea esta reforma es la incorporación definitiva al ordenamiento jurídico español de las disposiciones del Tratado de Marrakech de 2013, que suponen una gran mejora respecto al acceso a obras publicadas para personas con discapacidad visual. En concreto, se facilitará la conversión a formatos de audio y otros formatos digitales de las obras contenidas en bibliotecas, archivos y museos. Así mismo, se facilita el intercambio de estas obras con otros Estados miembros de la UE que hayan ratificado el Tratado de Marrakech.
La Ley 2/2009 trata directamente aspectos que afectan a las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, las cuales deberán garantizar la confidencialidad de la información a la que puedan tener acceso, así como cumplir con las disposiciones en materia de defensa de la competencia y protección de datos personales. Del mismo modo, las entidades de gestión colectiva independientes deberán publicar en su página web toda la información relativa al repertorio y todas sus actualizaciones. Por otra parte, en relación con la recaudación de las entidades de gestión colectiva que gestionen derechos de autor de diferentes categorías, se establece que las mismas deberán garantizar la trazabilidad de todo el proceso recaudatorio y el reparto de los respectivos derechos de autor. Finalmente, también se establece que éstas deberán mantener la debida separación entre los derechos recaudados en relación con el origen o procedencia de la recaudación.
A modo de conclusión, la Ley 2/2019 transpone determinado contenido de las ya mencionadas directivas europeas al ordenamiento jurídico español que ya se traspuso mediante el Real Decreto Legislativo 2/2018. Sin embargo, como ya se ha mencionado, la norma anterior no resultaba apta para dicha transposición y es la presente Ley la que culmina el objetivo legislativo que se pretende, derogando expresamente la anterior. La modificación que supondrá un mayor impacto en el mercado digital, seguramente será la que faculta a la Comisión de Propiedad Intelectual para cerrar determinadas páginas web que infrinjan derechos de autor sin necesidad de una autorización judicial.