Las auditorías energéticas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero

Publicado el 29th marzo 2016

El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en relación con las auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, así como la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frio.

El 13 de febrero de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016, por el que se transpone parcialmente la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE. La norma impone la obligación de realizar auditorías energéticas a las grandes empresas que cumplan los siguientes requisitos: a) que ocupen a más de 250 trabajadores o, b) que tengan volumen de negocio de más de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual forma, la norma impone dicha obligación a los grupos de sociedades a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, que teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los citados requisitos de gran empresa. Si bien, se exime de la obligación de realizar auditorías energéticas a las microempresas y PYMES, éstas podrán realizarlas de forma voluntaria.

La finalidad de la realización de estas auditorías, no es otra que la detección de aquéllas operaciones dentro de los procesos de consumo energético que pueden contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como optimizar la demanda energética de la instalación, con el objetivo de aumentar en un 20% la eficiencia energética en el marco del Horizonte 2020.

Las empresas que se encuentren el ámbito de aplicación de la norma estarán obligadas a someterse a una auditoría energética cada 4 años a partir de la fecha de auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que las empresas obligadas gestionan en el desarrollo de su actividad económica. A tal efecto, la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto dispone que dichas empresas deberán realizar la primera auditoría energética antes del 14 de noviembre de 2016, salvo que hayan realizado con posterioridad al 5 de diciembre de 2012 una auditoría que cumpla con los requisitos exigidos por el Real Decreto. No obstante, la norma prevé en su artículo 3 que aquellas empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos tras la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, cumplan con la condición de gran empresa (entendemos que porque antes de la entrada en vigor de la norma no tenían la consideración de gran empresa), deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de 9 meses (es decir, 2 años y 9 meses), siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a 4 años.

Las empresas o grupos de sociedades obligadas, podrán justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el Real Decreto 56/2016, mediante la realización de la auditoría energética que cumpla las directrices mínimas que se regulan en el apartado 3 del art. 3, o bien, mediante la aplicación de un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3 del art. 3, que detallamos a continuación:

  1. Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
  2. Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
  3. Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
  4. Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.

Con el objeto de monitorizar el grado de cumplimiento de los compromisos en el programa Horizonte 2020, se crea el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al que las empresas obligadas deberán comunicar los resultados de la auditoría realizada en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la misma. La información contenida en este registro será de carácter público y gratuito.

Por su parte, la norma señala los requisitos que deberán cumplir tanto los auditores energéticos como las empresas proveedoras de servicios energéticos en relación con la formación y experiencia profesional exigibles, así como habilitaciones y exigencia para el ejercicio de la actividad, entre otros.

El Real Decreto 56/2016, establece que serán las Comunidades Autónomas las encargadas de verificar la correcta realización de la auditoría energética, así como de comprobar si ésta cumple con todos los requisitos exigibles. Las sanciones por incumplimiento llevan aparejadas multas de hasta 60.000.000 €, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencias.

Por último, la norma dedica un capítulo a regular la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. La exposición de motivos considera que su realización tendrá por objeto facilitar la información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.

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