Commercial litigation

Las acciones colectivas en el nuevo Proyecto de Ley Orgánica

Publicado el 22nd julio 2024

El sistema opt-out o vinculación por defecto es el elemento clave de esta reforma legislativa, que supondrá un cambio de paradigma en la forma de litigar en España

El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones  colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (el "Proyecto"), que responde a la necesidad de transponer la Directiva 2020/1828, acomete una reforma de gran calado en lo que se refiere a las acciones colectivas.

A continuación se desgranan, resumidamente, las principales novedades:

Clases de acciones colectivas

Las acciones colectivas son mecanismos judiciales para la defensa de los derechos e intereses de un gran número de personas, normalmente consumidores y usuarios.

El Proyecto regula dos clases de acciones colectivas: las acciones de cesación -que persiguen el cese de la conducta y su prohibición futura- y las acciones de resarcimiento, en las que se incluyen las indemnizatorias, las de reparación y sustitución de bienes, el reembolso o reducción del precio y la resolución del contrato. Éstas últimas son las que incluyen el mayor número de novedades.

Legitimación activa

Se mantiene, en esencia, la misma regulación en cuanto a la legitimación activa. En concreto, corresponde el ejercicio de estas acciones al Ministerio Fiscal y a las asociaciones de consumidores y usuarios debidamente habilitadas, tanto las nacionales como las designadas en otros Estados miembros de la UE.

El sistema opt-out como regla general

Un elemento clave en los mecanismos de tutela colectiva en las acciones resarcitorias es la regulación del sistema de vinculación. El proyecto escoge la vinculación por defecto (opt-out); es decir, que el resultado del procedimiento vincula a todos los representados salvo aquéllos que soliciten expresamente su desvinculación.

En situaciones excepcionales, el tribunal podrá optar por seleccionar un sistema por adhesión (opt-in); esto es, que el resultado sea vinculante sólo para aquellos consumidores que manifiesten su voluntad de quedar vinculados. Así se acordará cuando lo merezcan las circunstancias del caso concreto, cuando resulte necesario "para una mejor administración de justicia" o siempre que la cantidad reclamada para cada beneficiario supere los 3.000 euros.

Procedimiento y trámite de certificación

El Proyecto prevé un procedimiento especial distinto al del juicio ordinario o verbal. Una de sus piezas clave es el trámite de certificación, que se producirá una vez admitida la demanda y servirá para verificar que el asunto sea apto para ser enjuiciado colectivamente.

Este trámite se articulará con la celebración de una vista, en la que -entre otras cuestiones- se analizará la jurisdicción y competencia del Tribunal, las excepciones procesales que impidan la válida prosecución del procedimiento y la concurrencia de los requisitos de la entidad habilitada para el ejercicio de la acción.

Si se cumple con los requisitos, el tribunal dictará el auto de certificación, que deberá determinar la conducta y los consumidores afectados por el proceso. Este auto será recurrible en apelación. 

Posteriormente, se contestará a la demanda en el plazo de dos meses, siguiéndose el procedimiento por el cauce expresamente establecido.

Financiación externa de las acciones colectivas

Una de las modificaciones más relevantes es la financiación del procedimiento por un tercero. El proyecto excluye expresamente esta posibilidad cuando concurra conflicto de intereses o cuando la financiación responda a un interés económico en el ejercicio o en el resultado de la acción que le aparte de la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. De darse alguno de estos supuestos impeditivos, el tribunal instará a la entidad demandante para que modifique la financiación o renuncia a ella, so pena de archivar el procedimiento.

La figura del liquidador

Para los asuntos en los que no estén identificados los consumidores y usuarios, el condenado deberá consignar en el Juzgado una cantidad a tanto alzado que determinará la sentencia. En ese caso, el Proyecto incorpora la figura del liquidador, quien se encargará de repartir las cantidades entre los beneficiarios. Esta persona deberá ser un profesional experto en la materia contable y se escogerá por acuerdo entre las partes, o, en su defecto, por designación del Colegio profesional correspondiente.

Comentario de Osborne Clarke

Es encomiable el intento del legislador de mejorar el acceso a la justicia de los consumidores y usuarios. Ello no obstante, el Proyecto no ha estado exento de críticas; y es que va a suponer un cambio de paradigma en la forma de litigar en España.

Una de las cuestiones que ha suscitado más discusión ha sido la elección del sistema opt-out. Aunque en principio este sistema permite alcanzar niveles de eficiencia judicial más elevados, lo cierto es que nuestra tradición jurídica al respecto es más bien escasa y, por ello, será necesario definir adecuadamente y poner a disposición de los consumidores unos mecanismos de desistimiento o desvinculación sencillos y funcionales.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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