Dispute resolution

La reforma del recurso de casación civil en el Anteproyecto de Medidas de Eficiencia Procesal

Publicado el 17th noviembre 2021

La reforma contenida en el Anteproyecto propone notables cambios en la actual regulación del recurso de casación civil. Destaca, de manera muy significativa, la supresión del recurso extraordinario por infracción procesal y la conformación de un único recurso, el de casación, que conocerá de todas las infracciones, tanto procesales como sustantivas.

En el marco de la Estrategia Justicia 2030, el Consejo de Ministros aprobó, en fecha 15 de diciembre de 2020, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (en adelante, el "Anteproyecto" o la "Propuesta"). Posteriormente, en julio de 2021, se aprobó por parte del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, el respectivo informe de la Secretaria de Estado del Ministerio de Justicia sobre dicho Anteproyecto. 

Este Anteproyecto, de ambicioso cuño, gira entorno a tres ejes principales: i) dotar al sistema de Justicia de medios adecuados de solución de controversias (MASC), ii) una profunda reforma de las leyes procesales y, por último, ii) la introducción de un plan de transformación digital. 

Ahondando en la reforma de las leyes procesales, el Anteproyecto plantea una modificación muy significativa del recurso de casación civil. De este modo, la Propuesta proyecta la desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que supone, en la práctica, un regreso a la situación anterior a la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 (en adelante, la "LEC"). Es decir, todas las infracciones, tanto las procesales como las sustantivas, se tramitarán por un único cauce, el recurso de casación, y serán conocidas, todas ellas, por el Tribunal Supremo o, en su caso, por los Tribunales Superiores de Justicia. 

Del mismo modo, se simplifican los motivos que permiten el acceso a la casación, reemplazando los tres actuales previstos en el artículo 477.2 de la LEC (la tutela derechos fundamentales, la cuantía o el interés casacional) por tan solo dos: i) el interés casacional y ii) la vulneración de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución Española, aun cuando no concurra interés casacional. 

Como vemos, el interés casacional pasa a ser la clave de bóveda del nuevo recurso de casación, de manera que, según la Propuesta, concurre interés casacional cuando: i) la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; ii) se resuelvan puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictora de Audiencias Provinciales; ii) se apliquen normas sobre las que aún no existe doctrina jurisprudencial del más Alto Tribunal; y iv) la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica.

Otro punto de interés es la profunda reforma que el Anteproyecto contempla respecto de la fase de admisión, que se modifica totalmente, instaurándose un novedoso control del cumplimiento de los requisitos formales que irá a cargo del Letrado de la Administración de Justicia. Adicionalmente, se regula la admisión del recurso como un trámite sin intervención de las partes.

En cuanto a la forma del recurso, la Propuesta habilita a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para fijar la extensión máxima y otras solemnidades del escrito y, a su vez, incorpora al articulado de la LEC las reglas o criterios relativos al formato establecidos por la Sala Civil del Tribunal Supremo en 2017 (vid. Acuerdo sobre criterios de admisión del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017).

Por último, se introducen mecanismos que contribuirán a aliviar la saturación del Tribunal Supremo como la posibilidad de resolver el recurso por auto cuando se haya vulnerado la doctrina jurisprudencial, limitándose a casar la resolución recurrida para así ordenar a la Audiencia Provincial que dicte una nueva resolución acorde con dicha doctrina.

En definitiva, se trata de una modificación de gran calado, con un objetivo muy claro: configurar un nuevo modelo de casación más ágil y eficiente. Dicho lo cual, lo verdaderamente importante para la admisión y buen fin del recurso de casación continuará siendo, en todo caso, el buen diagnóstico del conflicto y la correcta detección del interés casacional. 
 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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