La reforma de la Ley de Sociedades de Capital sube el listón en materia de corporate governance
Publicado el 4th diciembre 2014
Con fecha 4 de diciembre de 2014 se ha publicado en el BOE la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, al no aprobarse ninguna de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios.
Las modificaciones normativas introducidas en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC“) tienen como objetivo principal impulsar en España prácticas empresariales sustentadas en la transparencia de la gestión y el control de riesgos. Con la reforma de la LSC, prácticas que venían recomendadas en informes de buen gobierno corporativo se han convertido en imperativo legal con el fin de alcanzar los más altos niveles de cumplimiento en materia de gobierno corporativo, lo cual es un factor esencial para generar mayor valor en las empresas españolas y aumentar la confianza de los inversores.
Las reformas introducidas en la ley pueden agruparse en relación con la junta de accionistas y el consejo de administración. Por lo que respecta a la junta general de accionistas, destacamos las siguientes reformas:
- Se reduce el umbral para ejercer los derechos de los accionistas minoritarios en las sociedades cotizadas, que pasa del 5% del capital social al 3%. Además, en las sociedades anónimas cotizadas se reduce el plazo en el que los accionistas pueden ejercer su derecho de información previo a la junta general, que pasa de 7 a 5 días antes de la celebración de la junta.
- Se extiende a las sociedades anónimas la norma actualmente prevista para las sociedades limitadas relativa a la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en determinados casos muy claros de conflicto de interés. Asimismo, se establece una presunción de infracción del interés social en los casos en que un acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés.
- Se introduce como competencia adicional de la junta general de accionistas la aprobación de aquellas operaciones societarias que supongan una adquisición, enajenación o aportación de activos esenciales, presumiéndose que un activo será esencial cuando el volumen de la operación sea superior al 25% del total de los activos del último balance aprobado.
- En relación con el régimen de impugnación de los acuerdos sociales, se elimina la distinción entre acuerdos nulos y anulables y se amplía el plazo de impugnación de 40 días a un año. Adicionalmente, con el fin de evitar un ejercicio abusivo y oportunista del derecho de impugnación, se limita la legitimación para impugnar, exigiéndose al menos el uno por ciento del capital (uno por mil en las sociedades cotizadas) para poder ejercer la acción de impugnación.
- Con el objetivo de luchar contra la morosidad, todas las sociedades deberán hacer constar en la memoria de sus cuentas anuales el período medio de pago a los proveedores. Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán, además, esta información en su página web, si la tienen. Igualmente, las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.
Una de las novedades más significativas en relación con el órgano de administración es la regulación de la remuneración de los administradores, introducida con el fin de alcanzar una mayor transparencia en las remuneraciones y adecuarlas a la evolución real de la empresa. Los principales rasgos de la reforma en esta materia son los siguientes:
- Los estatutos de las sociedades cuyo cargo de administrador esté retribuido deberán, no solo indicar este extremo, sino, además, fijar el sistema retributivo, el cual deberá ser razonable, acorde con la situación de la sociedad y con las funciones y responsabilidades del cargo.
- Cuando se nombre un consejero delegado o a un miembro del consejo se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, la sociedad deberá celebrar un contrato con dicho miembro del consejo, que deberá ser aprobado por las dos terceras partes del órgano de administración.
- En las sociedades anónimas cotizadas, la política de remuneraciones deberá aprobarla la junta general como punto separado del orden del día por lo menos cada tres años, siendo el voto vinculante. Asimismo, en estas sociedades, el informe anual sobre remuneraciones seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo, la política de remuneraciones aplicable al ejercicio siguiente deberá someterse a la aprobación por la junta general con carácter previo a su aplicacion.
Otras reformas aprobadas en relación con el consejo de administración que merecen especial atención son las siguientes:
- La introducción de la regla del juicio empresarial (business judgement rule) en nuestro ordenamiento para limitar el alcance del control judicial sobre la actuación de los administradores en decisiones empresariales puramente estratégicas y de negocio, siempre que el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento adecuado.
- Los procedimientos de selección de miembros de los consejos de administración de las sociedades anónimas cotizadas deberán facilitar y favorecer el nombramiento de consejeras. Asimismo, la duración del cargo no podrá exceder de cuatro años frente a los seis actuales.
- En el caso de que el cargo de presidente y consejero delegado de una sociedad cotizada recaigan en una misma persona, se deberá designar a un consejero coordinador, que necesariamente tendrá que ser un consejero independiente para evitar la excesiva acumulación de poder en una persona y crear contrapesos que permitan al consejo funcionar con mayor independencia del equipo de gestión.
Hay ciertas modificaciones introducidas en la LSC que supondrán modificaciones estatutarias, reglamentarias u organizativas en las sociedades, por lo que les aplica un régimen transitorio. Son principalmente las modificaciones que versan sobre la remuneración de los administradores y, en sede de sociedades cotizadas, las que giran en torno a la comisión de auditoría y la de nombramiento y retribuciones las que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 y deberán acordarse en la primera junta general que se celebre con posterioridad a dicha fecha.