La posibilidad de despedir por los mismos hechos cuando se declara judicialmente la improcedencia de un despido por defectos de forma
Publicado el 19th diciembre 2017
¿Es posible volver a despedir en un plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia que declara improcedente un despido (disciplinario o por causas objetivas) por defectos de forma? ¿Y pasado ese plazo de 7 días?
El artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al regular los efectos del despido disciplinario declarado improcedente permite que cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, se podrá efectuar un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Según dicho artículo, el citado despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de octubre de 2017 ha procedido a aclarar si lo recogido en ese artículo resulta de aplicación no sólo para casos de despidos disciplinarios sino también para casos de despidos por causas objetivas y si, además, es posible llevar a cabo un despido por los mismos hechos o similares pasado ese plazo de 7 días.
En primer lugar, en la citada sentencia, el Tribunal Supremo descarta que el artículo 110.4 resulte de aplicación a casos de despidos por causas objetivas. Entiende el Tribunal que el alcance del citado artículo pretende facilitar y no obstaculizar el ejercicio del poder disciplinario cuando previamente se han producido deficiencias formales en su ejercicio. En la sentencia, el Tribunal Supremo aclara que no es posible olvidar que el tiempo transcurrido entre el primer despido y el segundo superará en casi todos los casos los plazos de prescripción de las faltas, por lo que el fin del artículo 110.4 es complementar el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores en materia de prescripción de las faltas, permitiendo hacer un nuevo despido dentro de esos 7 días por los mismos hechos sin que se entienda que los mismos se encuentran prescritos. Además, según el Tribunal Supremo, la Ley de la Jurisdicción Social, en la regulación de los procesos de impugnación de despidos por causas objetivas no hace referencia alguna a la subsanación de sus defectos de forma.
En segundo lugar, respecto de la posibilidad de llevar a cabo un nuevo despido por causas objetivas por los mismos hechos o similares, el Tribunal Supremo estima que sí cabe un nuevo despido por hechos iguales, ya sea durante los 7 días a la sentencia que declara la improcedencia por defectos formales o incluso una vez transcurra ese periodo.
Entiende el Tribunal que como la improcedencia del despido se ha causado por un defecto formal, ha quedado por tanto sin juzgar la causa objetiva que motivó el despido. Por ello, resuelve el Tribunal que el trabajador despedido no podrá alegar la excepción de cosa juzgada, pues no se entró a conocer el fondo del asunto- y se podrá despedir por las mismas causas objetivas siempre que persistan en la actualidad esas causas que motivaron el despido inicial.