La petición de la grabación del juicio no suspende el plazo para recurrir: STS núm. 612/2022, Sección Primera, de 20 de septiembre
Publicado el 25th noviembre 2022
La sentencia del Tribunal Supremo núm. 612/2022, de 20 de septiembre de 2022 (la "Sentencia") examina una materia de gran interés práctico desde el punto de vista del derecho procesal: la petición de la grabación del juicio y la suspensión del plazo para recurrir.
Antecedentes fácticos
Los hechos que nos ocupan son los siguientes:
El Juzgado de Primera Instancia notifica su sentencia el 6 de marzo de 2018, y cuando restan 8 días para que finalice el plazo para interponer recurso de apelación, los demandantes presentan un escrito ante el juzgado solicitando: (i) la copia de la grabación del juicio, y (ii) la suspensión del plazo para presentar recurso de apelación.
El 10 de mayo de 2018 -esto es, 45 días más tarde de la petición-, el Letrado de la Administración de Justicia dicta una diligencia por la que indica a los demandantes que tienen a su disposición la grabación y que les quedan 8 días para interponer la apelación.
El tribunal de apelación desestima el recurso por entender que, con base al artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha precluido el plazo para recurrir. La Audiencia Provincial añade que "la mera petición de una copia de la grabación del acto del juicio y suspensión del plazo mientras se entrega, no es motivo para dejar transcurrir el plazo esperando la respuesta del Juzgado".
Jurisprudencia anterior aplicable al asunto
Con anterioridad a la Sentencia, el Tribunal Supremo ya había abordado esta cuestión en, al menos, 2 ocasiones:
- Sentencia núm. 244/2018, de 24 de abril. En este caso la solicitud de la grabación y suspensión se hizo cuando tan sólo faltaban 2 días para que concluyera el plazo para recurrir, y el Alto Tribunal resolvió que el recurso presentado tardíamente no podía ser admitido.
- Sentencia núm. 395/2018, de 26 de junio. Aquí la petición de la grabación se realizó tras el acto del juicio y antes de que se dictara la sentencia; reiterándose posteriormente dicha solicitud y la suspensión del plazo para recurrir cuando el interesado comprobó que la copia que se le había entregado era defectuosa. Esta conducta diligente es la que determinó que, en este asunto, el Alto Tribunal sí admitiera el recurso. Nótese, sin embargo, que propio tribunal reconoció que la decisión tenía carácter excepcional, ya que la litis en cuestión recogía circunstancias "muy extraordinarias".
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
La Sentencia, valorando los hechos descritos y atendiendo a los precedentes anteriormente expuestos, desestima el recurso interpuesto, confirmando de este modo la decisión de la Audiencia Provincial.
El Tribunal de casación concluye que la conducta del solicitante no merece protección; ya que la copia de la grabación no se pidió tras la celebración de la vista o juicio, ni siquiera inmediatamente después de que se dictara la sentencia, sino que se dejó transcurrir más de la mitad del plazo legal para recurrir, hasta que se pidió al juzgado cuando tan sólo restaban 8 días para la interposición del recurso.
Comentario de Osborne Clarke
La Sentencia confirma que la solicitud de una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir.
Por ello, cuando exista interés en recurrir una resolución, se recomienda extremar las precauciones e interesar la entrega de la grabación y la suspensión del plazo para recurrir lo antes posible. Asimismo, téngase en cuenta que no puede entenderse producida la suspensión del plazo para recurrir hasta que no se haya acordado judicialmente.