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La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación interpreta la Ley de Contratos para dotar de mayores garantías a la adjudicación de contratos menores

Publicado el 29th mayo 2019

La Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, interpreta el procedimiento de adjudicación de los contratos menores, imponiendo, entre otros requisitos, la necesidad de solicitar al menos tres presupuestos y la justificación del no fraccionamiento del contrato.

Como excepción a los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia de la contratación pública, los órganos de contratación pueden adjudicar directamente a un empresario los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, o los de suministro o servicios de importe inferior a 15.000, es decir, sin la publicación de un procedimiento de licitación en el que puedan presentar oferta todos los licitadores interesados.

La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (la "LCSP"), somete a nuevos requisitos la utilización del contrato menor, motivado en que la adjudicación directa, propia de este procedimiento, choca frontalmente con el principio de libre concurrencia.

Si bien la nueva LCSP mantiene las características esenciales del contrato menor en cuanto a la limitación de su importe, el plazo de duración máximo de un año y la imposibilidad de prórroga, se introducen novedades que afectan a la tramitación del expediente y la exigencia de mayor documentación justificativa de la procedencia del procedimiento, su alcance, etc.

Ante la inseguridad jurídica que planteaba la nueva regulación del contrato menor, en tanto no quedaban perfectamente acotados determinados requisitos del procedimiento, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación ha emitido la Instrucción 1/2019, en la que se detallan los criterios que han de seguirse por los órganos de contratación para justificar la necesidad de utilización del procedimiento, la justificación de la adjudicación directa, el contenido del expediente, el ámbito temporal de las limitaciones que impone la nueva LCSP, y la publicidad de estos contratos.

Justificación de la no alteración del objeto del contrato para evitar las reglas de la contratación

El expediente habrá de contener la justificación de la necesidad del contrato, y los motivos de la no planificación del mismo, por lo que no podrán ser objeto de este contrato prestaciones que tengan carácter recurrente, año tras año, que puedan ser planificadas.

Habrá de justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato, es decir, que no se han separado las prestaciones que forman la "unidad funcional", para eludir las normas de publicidad y concurrencia. En este sentido, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión.

En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien estas circunstancias habrán de quedar debidamente justificadas en el expediente.

Justificación de la adjudicación directa

La Instrucción impone la necesidad de solicitar al menos tres presupuestos, debiendo justificarse, en su caso, la imposibilidad de llevarlo a cabo de esta manera. No se requiere recibir tres presupuestos, sino solicitarlos.

Ámbito temporal de las limitaciones del artículo 118.3 de la LCSP.

El artículo 118.3 indica que en el expediente habrá de justificarse que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras del contrato menor. La Instrucción clarifica que el ámbito temporal de dicha limitación de contratos con el mismo contratista ha de referirse al ejercicio presupuestario, dado que ese criterio facilita la comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas.

Publicidad de los contratos menores

Los órganos de contratación deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese periodo (dicha obligación no aplica respecto de los de importe inferior a 5.000 euros siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores), indicándose el objeto, la duración, el importe y la identidad del adjudicatario, debiendo quedar ordenados los contratos en función de la identidad del adjudicatario.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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