La notificación y traslado en los estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil

Publicado el 30th marzo 2016

Gracias al Reglamento nº 1393/2007, que derogó el anterior Reglamento nº 1348/2000, se ha conseguido agilizar y acelerar la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales entre los Estados miembros, acortando los anteriores plazos que se producían debido a la gestión del proceso por las Autoridades Centrales de cada Estado.

La interacción cada vez más común entre las distintas jurisdicciones de los Estados miembros y la necesidades derivadas de este hecho como son la notificación o el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, motivó en su día la aprobación del citado Reglamento nº 1393/2007. La intención no era otra que la de reducir los enormes retrasos que se causaban cuando, por ejemplo, se intentaba notificar en el procedimiento judicial a las otras partes con domicilio en el extranjero.

El Reglamento estableció un procedimiento ágil en virtud del cual los “órganos transmisores y receptores”, designados por los Estados Miembros, a través de formularios normalizados en las distintas lenguas oficiales remitían los documentos o la notificación al organismo receptor y éste se encargaba de efectuarla de acuerdo con su Derecho interno o en la forma requerida por el organismo transmisor, siempre y cuando no fuesen incompatibles. Como contrapartida, el destinatario tenía la opción de negarse a recibir la notificación o traslado alegando el desconocimiento de la lengua o la infracción de las disposiciones del Reglamento.

La notificación por correo también se contempló en el Reglamento (Art. 14), aunque en no pocos casos han aparecido complicaciones por no estar el destinatario en el domicilio o por la ausencia de acuse de recibo del envío. En dichos supuestos, la notificación quedaba invalidada y obligaba a las partes a intentar la notificación por otros medios.

En nuestro país, con la presente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (implantada por la Ley 42/2015), se ha ido un paso más allá al introducir la posibilidad de notificar y trasladar documentos a través de medios electrónicos. Desde enero de 2016, las empresas están obligadas a designar una dirección electrónica a efectos de notificaciones para intervenir con la Administración de Justicia, lo que sin duda recortará aún más los plazos anteriores a la reforma, haciendo que la idea de interponer un litigio internacional (con intervinientes domiciliados en España) no se vea perjudicada por los costes y retrasos que acarreaba la notificación de las partes con domicilio en otro Estado miembro.

Para dicho cometido, los Secretarios Judiciales Decanos de los distintitos partidos judiciales han sido designados para recibir la notificación o traslado de documentos judiciales y efectuar su transmisión al destinatario, nombrando a un Juzgado que coordine la gestión del procedimiento.

No debemos olvidar las excepciones a la aplicación del proceso de notificación o traslado de documentos que establece el Reglamento, entre las que encuentran las materias sobre: fiscalidad, asuntos aduaneros o administrativos, o a la responsabilidad del Estado por actuaciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad.

En definitiva, la agilización de los trámites gracias a la supresión de las Autoridades Centrales y los requerimientos burocráticos anteriores al Reglamento han consagrado la idea de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del marco de la Unión Europea, permitiendo que en el ámbito civil y mercantil en el que se mueven las inversiones transfronterizas se garantice la celeridad de los procedimientos judiciales de forma rápida y eficaz.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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