Regulatory and compliance

La Ley de Contratos del Sector Público acoge por fin la posibilidad de revisar el precio de los contratos del sector público sin excepciones.

Publicado el 31st mayo 2023

Dicha revisión solo se aplicará a una parte del precio del contrato y exigirá que el pliego la prevea e incluya su fórmula de cálculo

Business planning meeting, photo of people's hands holding pens and going over papers

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (la "LCSP"), ha visto recientemente modificado su artículo 103 relativo a la revisión de precios de los contratos del sector público, a través de la Disposición Final Séptima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo de 2011, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos que amplía la posibilidad de revisión periódica y predeterminada de los precios de todos los contratos del sector público (la "Ley 11/2023").

La LCSP preveía desde su entrada en vigor la posibilidad de revisar de forma periódica y predeterminada los precios de los contratos públicos, si bien dicha posibilidad estaba limitada exclusivamente a los contratos de obra, de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros en los que el periodo de recuperación de la inversión fuera igual o superior a cinco años. Dicha revisión estaba sujeta a unas concretas normas y a la previsión en los pliegos de dicha posibilidad junto con la fórmula aplicable.

Esto excluía la posibilidad de revisión de precios (que no hay que confundir con modificación del contrato), en los contratos de suministro o servicios, atendiendo a que se trata de contratos en los que por sus características y duración, no hay un periodo de recuperación de la inversión igual o superior a cinco años.

La inflación, alto coste de energía, etc. ha propiciado la modificación de la LCSP, previendo ahora su artículo 103 que dicha revisión de precios periódica y predeterminada se extienda a cualquier tipo de contrato (incluyendo por tanto a los de suministro y servicios), incluso aunque su periodo de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años.

La revisión, que no será obligatoria sino que podrá preverse en el pliego si así lo considera el órgano de contratación, no se producirá con respecto a la totalidad del presupuesto del contrato, sino que solo será revisable aquella fracción del presupuesto que corresponda a las materias primas, bienes intermedios y energía a emplear en el contrato, siempre que la suma de estas supere el 20% del presupuesto base de licitación. A estos efectos, el pliego deberá especificar el porcentaje de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético sobre el presupuesto total, que suponga, además, una participación superior al uno por ciento en el presupuesto, así como su índice oficial de revisión de precios.

Por último, la Ley 11/2023 modifica el apartado quinto del artículo 103 reduciendo de dos años a un año el periodo que ha de transcurrir desde la formalización del contrato para que pueda procederse a la aplicación de la fórmula de revisión periódica y predeterminada de cualquier contrato, permaneciendo inalterado el requisito relativo a que se haya ejecutado al menos el veinte por ciento de su importe. Esto supone que la revisión solo podrá producirse una vez transcurrido el primer año del contrato, y siempre que se haya ejecutado, al menos, el 20% de su importe del contrato. Estos requisitos no aplican para los contratos de suministro de energía, y no aplicará en el de concesión de servicios el relativo al porcentaje.

Queda ahora por ver si esta modificación, que entró en vigor el 10 de mayo, se aplica en los próximos pliegos de los contratos de suministro o servicios, y recogen la revisión de precios periódica y predeterminada, y de qué manera lo hacen. Tarea esta última que seguramente no estará exenta de dificultades, atendiendo a la gran variedad de contratos que podrán acogerse a esta posibilidad y a las probables dificultades en la configuración de las fórmulas de revisión.

En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa aprobada o en tramitación de carácter regulatorio o del sector sanitario y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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