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La Ley Beckham en España: Cambios recientes y situación actual

Publicado el 21st diciembre 2023

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Modelo 149 de solicitud del régimen de impatriados y el Modelo 151 de declaración para estos contribuyentes se adaptan a las modificaciones introducidas en esta materia por la Ley de Startups

Close up of a person walking and holding a suitcase

El 6 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 1008/2023 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las modificaciones introducidas en el marco del régimen especial para trabajadores desplazados a España (régimen de impatriados), tienen como objetivo alinear el Reglamento con los nuevos escenarios establecidos por la Ley de Startups, en materia de aplicación al régimen de impatriados.

Asimismo, acorde a dichas modificaciones, el 15 de diciembre de 2023, se publicó la Orden Ministerial con el Modelo 149 de solicitud del régimen de impatriados y el Modelo 151 de declaración para estos contribuyentes.

Ley de Startups

El 1 de enero de 2023, entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), la cual introdujo mejoras en el régimen de impatriados. Entre las mejores introducidas, destaca la ampliación del alcance subjetivo de aplicación al régimen, que incluye nuevos supuestos de aplicación, tales como la de los teletrabajadores, emprendedores innovadores, profesionales altamente cualificados dedicados a actividades específicas de formación, investigación y desarrollo (I+D+i), así como administradores, independientemente del porcentaje de participación que tengan en el capital social de la entidad.

Real Decreto 1008/2023 – Modificaciones Reglamento IRPF

La Ley de Startups delegó ciertos aspectos al desarrollo reglamentario, que se abordan en el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, publicado en el BOE del 6 de diciembre de 2023. Este Real Decreto, tiene como finalidad adaptar el Reglamento del IRPF a las modificaciones establecidas por la Ley de Startups y aclarar cuestiones introducidas por dicha Ley.

En lo que respecta al régimen de impatriados, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: 

Se detallan las condiciones de los nuevos supuestos en los que el contribuyente podría aplicar al régimen especial de impatriados. En concreto: 

  • Se define el concepto de actividad emprendedora como aquella actividad innovadora o de especial interés económico para España, con informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y autorización de residencia empresarial antes del desplazamiento.
  • Se define como profesional altamente cualificado, a aquel que cuente con la titulación según la Ley 14/2013 antes del desplazamiento.
  • Se establecen criterios para determinar cuándo se llevan a cabo actividades de formación o I+D+i según la Ley 14/2013 y cuando el contribuyente disponga de la autorización de residencia antes de su desplazamiento a España.
  • Se aclara que el plazo para que se desplacen a territorio español los familiares del contribuyente acogido al régimen especial, será de 6 meses desde la entrada en territorio español o desde el inicio del cómputo para el contribuyente mayor.

En materia de retenciones, se especifica que, en el ámbito de los rendimientos generados por actividades económicas, únicamente se aplicarán retenciones o ingresos a cuenta a los rendimientos derivados de actividades profesionales. Además, se deberán cumplir las obligaciones formales de mantener registros de ingresos y gastos, así como conservar las facturas, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa para no residentes.

Se modifica el régimen de renuncia y exclusión, incluyendo a cónyuges/progenitores de los hijos e hijos del contribuyente. Con carácter general, la renuncia y exclusión será individual, salvo en determinados supuestos en los que puede operar una exclusión colectiva.

Se establece la documentación adicional que se debe presentar en los nuevos supuestos de acceso al régimen de impatriados. 

Se establece un régimen transitorio para aquellos que adquirieron la residencia en España en 2023 debido a un desplazamiento en 2022 o 2023, antes de la entrada en vigor de la orden ministerial del nuevo modelo de comunicación de la opción por el régimen de impatriados. Podrán ejercer la opción en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de dicha orden (publicada en el BOE el 15 de diciembre de 2023).

Modelo 149 y Modelo 151

De acuerdo con los cambios legales y reglamentarios introducidos por la Ley 28/2022 y el Real Decreto 1008/2023 respectivamente, el 15 de diciembre de 2023, se ha publicado en el BOE la Orden Ministerial que entre otros, aprueba los siguientes modelos adaptados al contenido del régimen en su versión vigente desde el 1 de enero de 2023.

Modelo 149: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión o fin de desplazamiento.

Modelo 151: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

Comentario de Osborne Clarke

Con la adaptación del Reglamento del IRPF y la entrada en vigor de la Orden Ministerial que actualiza el Modelo 149, los contribuyentes que opten al régimen especial con motivo de algunos de los nuevos supuestos establecidos por la Ley de Startups, ya podrán formular su solicitud, respetando los plazos establecidos por el Reglamento del IRPF. Asimismo, con la entrada en vigor de la Orden Ministerial, empieza a contar el plazo de 6 meses establecido como régimen transitorio, para aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido su residencia fiscal en España en 2022 o 2023 y estuviesen interesados en aplicar al régimen de impatriados.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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