Regulatory and compliance

La implementación del programa de compliance como elemento clave para evitar el daño reputacional

Publicado el 25th octubre 2019

La implementación de un modelo de organización y gestión para la prevención de delitos no tiene como único objetivo la implantación de medidas preventivas para evitar una sanción sino también la creación de una cultura ética corporativa de cumplimiento que evite el daño reputacional que para las empresas supone estar sometido a un proceso penal.

Desde la implementación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Código Penal se han dado a conocer distintos casos de imputación por delitos corporativos tales como el de Cambridge Analytica o más recientemente la imputación del BBVA o el caso de listeriosis en Andalucía, que han puesto de relieve cómo el daño reputacional puede afectar en las organizaciones.

La diferencia para una empresa entre ser exonerada o condenada es fundamental y no solo a efectos de evitar, entre otras consecuencias, la imposición de multas, su disolución o la inhabilitación para obtener ayudas públicas o contratar con el sector público sino también para evitar cualquier daño que dicho evento pueda causar a nivel reputacional.

El Código Penal, desde 2015, contempla que se puede atenuar o incluso exonerar a una empresa de su culpabilidad en casos de delitos penales si se demuestra que se ha implantado en la organización un programa de compliance real.

Es por ello que los programas de Compliance Penal han supuesto un incentivo para que las empresas implanten medidas preventivas con la finalidad de crear una cultura ética de cumplimiento y así evitar el daño reputacional de verse involucradas en un proceso penal.

No obstante, tal y como ya avanzó el fiscal Jefe Anticorrupción, dichos programas no pueden basarse en modelos estereotipados sino que es necesario que las organizaciones realicen un análisis pormenorizado de sus actividades al objeto de identificar y valorar los riesgos inherentes a la naturaleza de su organización con la finalidad de implementar medidas eficaces de gestión y control. Únicamente así, las empresas serán capaces de defender ante un juez la eficacia de su plan como herramienta esencial de prevención y gestión de los riesgos.

Es importante a la hora de elaborar un programa de Compliance Penal, que las empresas tengan en cuenta la incidencia reputacional que puede causar a su organización un escándalo en materia penal, tributaria o administrativa. El objetivo de dicho plan deberá ser la implementación de protocolos y actuaciones necesarias (i.e. nombramiento de un gabinete de crisis que valore de forma rápida el riesgo y el impacto específico de esa crisis desde un punto de vista cuantitativo y económico, gestión de la comunicación a nivel interno y externo) que permitan minimizar su impacto.

En definitiva, no se puede perder de vista la perspectiva reputacional del compliance, como instrumento de enorme valor estratégico para proyectar una identidad, evitar crisis de reputación y reducir al máximo las consecuencias de dichos conflictos sobre la imagen de la empresa en el caso de que la crisis sea inevitable.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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