Corporate

La EU Listing Act: ¿cuáles son los cambios clave en el Reglamento de Folletos?

Publicado el 26th noviembre 2024

La Listing Act tiene como objetivo principal simplificar ciertas obligaciones y procesos con el fin de hacer los mercados de capitales en la UE más atractivos

Virtual map of the world

La denominada Listing Act consiste en un conjunto de modificaciones a ciertos reglamentos y directivas de la UE que tienen el propósito de hacer las bolsas de valores europeas más atractivas. En particular, se modifica el Reglamento de Folletos (Reglamento (UE) Nº 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017,), el Reglamento de Abuso de Mercado (Reglamento (UE) Nº 596/2014), MiFID II (Directiva (UE) Nº 2014/65 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 sobre mercados de instrumentos financieros).

Asimismo, se deroga la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de mayo de 2001 sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores. Por último, dentro del paquete legislativo, se incluye una nueva directiva relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un mercado de PYMEs en expansión.

Las principales modificaciones en el Reglamento de Folletos, que entraran en vigor entre 15 y 18 meses desde la entrada en vigor de la Listing Act, van dirigidas a facilitar el acceso a los mercados de capitales para las PYMEs, dado que actualmente éstas no consideran que cotizar en la UE sea un medio fácil y asequible de financiación; asimismo, encuentran dificultades en mantenerse cotizadas debido a los requisitos y los costes recurrentes de cotización. Por otro lado y con el mismo fin, ciertas modificaciones en el Reglamento de Folletos van dirigidas a simplificar algunas obligaciones para todas las empresas cotizadas.

Folleto de emisión de la Unión de crecimiento - EU Growth issuance document

El Reglamento de Folletos introduce una nueva versión simplificada y estandarizada de folleto destinado principalmente a las PYMEs. Dicho régimen será aplicable a ofertas públicas de valores realizadas por los siguientes emisores, siempre que éstos no tengan valores admitidos a cotización en un mercado regulado:

  • PYMEs;
  • emisores, que no sean PYMEs, cuyos valores se coticen o se vayan a cotizar en un mercado de pymes en expansión;
  • emisores, distintos de los dos anteriores, cuando la oferta pública de valores asciende a un valor total que no excede de €50M, lo que se calculará sobre un período de doce meses, y a condición de que esos emisores no tengan valores que se coticen en un sistema multilateral de negociación y tengan un número medio de empleados durante el ejercicio económico anterior de hasta 499; y
  • oferentes de valores emitidos por emisores a los que se refieren los dos primeros puntos.

Folleto de la Unión de seguimiento - EU Follow-On Prospectus

Por otro lado, también se introduce un nuevo Folleto de la Unión de seguimiento que reemplazará el régimen de divulgación simplificada para emisiones secundarias en mercados regulados que actualmente existe bajo el régimen del Folleto de Recuperación de la UE. Dicho Folleto de la Unión de seguimiento es voluntario y podrá ser utilizado por las siguientes personas:

  • emisores cuyos valores hayan sido admitidos a negociación en un mercado regulado en expansión o un mercado de PYMEs en expansión de manera forma continuada durante al menos los 18 meses anteriores a la emisión secundaria;
  • emisores que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado con los valores que hayan sido admitidos a negociación en un mercado de PYMEs en expansión de forma continuada durante al menos los últimos 18 meses anteriores a la emisión secundaria; y
  • oferentes de valores admitidos a negociación en un mercado regulado o en un mercado de PYMEs en expansión de manera continua durante al menos los 18 meses anteriores a la oferta pública de valores.

Otras modificaciones del Reglamento de Folletos

Incremento del umbral de la exención de publicar Folleto

Se aumenta el umbral de la exención – optativa para los Estados miembros – de la obligación de publicación de folleto desde €8M hasta €12M (en España, esa exención está fijada en €8M).

Incremento del umbral de la exención de admisión a negociación para emisiones secundarias

Se incrementa del 20% al 30% el umbral de exención de la obligación de publicar un folleto en emisiones secundarias. Es decir, los emisores no tendrán la obligación de publicar un folleto en aquellas emisiones secundarias de valores en mercados regulados, siempre que representen, a lo largo de un período de doce meses, menos del 30% del volumen de valores ya admitidos a cotización en el mismo mercado.

Si bien es cierto que puede tratarse de una medida a priori de cierto interés, pues facilita los aumentos de capital de las sociedades cotizadas, consideramos que en el mercado español su aplicación puede ser algo limitada. Esto es debido que el instrumento habitual para aumentar capital utilizado por las sociedades cotizadas españolas es la delegación al consejo de administración para aumentar el capital o emitir obligaciones convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente que, de conformidad con los artículos 506.1 y 511.1 de la Ley de Sociedades de Capital, no puede referirse a más del 20%  del capital social de la sociedad en el momento de la autorización de la emisión. Por lo tanto, la mayoría de las sociedades españolas no se beneficiarán efectivamente del aumento al 30% de la exención de folleto en emisiones secundarias.

Introducción de nuevas exenciones para emisiones secundarias

Se introducen además nuevas exenciones para emisiones secundarias. En particular una exención que permite a los emisores con valores cotizados de manera continua durante al menos 18 meses en un mercado regulado o en un mercado de PYMEs en expansión, emitir valores adicionales ilimitados sin necesidad de publicar folleto si cumplen las siguientes condiciones:

  • que los nuevos valores ofertados al público no se emitan en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, una fusión o una escisión;
  • que el emisor no sea objeto de una reestructuración o de un procedimiento de insolvencia; y
  • que se presente a la autoridad competente del Estado Miembro de origen un documento, en formato electrónico, que contenga cierta información indicada en el Reglamento de Folletos, y que, en el momento de la presentación, se ponga a disposición del público.

Reducción del periodo mínimo de oferta

En sede de ofertas públicas iniciales (ya sea mediante oferta pública de venta o de suscripción), el periodo mínimo de una oferta entre la publicación de un folleto y el final del periodo de aceptación de dicha oferta de acciones se reduce de seis a tres días. La reducción de este plazo facilitará procesos rápidos de colocación de las acciones.

Régimen de equivalencia

En relación con los folletos elaborados conforme a la legislación de terceros países, se elimina el requisito de aprobación de dichos folletos por parte de las autoridades nacionales competentes del Estado miembro de origen, siempre que se consideren equivalentes y hayan sido aprobados por la autoridad supervisora correspondiente. En su lugar, la Comisión adoptará actos delegados que establezcan los criterios generales de equivalencia.

Modificaciones al contenido del folleto

Por último, también se modifica el contenido del folleto con el objetivo de simplificarlo y estandarizarlo, así como para introducir información en materia de sostenibilidad. Resumidamente:

  • los folletos relativos a ofertas públicas de acciones tendrán una extensión máxima de 300 páginas (tamaño A4), excluyendo el resumen, información incorporada por referencia o información adicional proporcionada si y cuando el emisor tenga un historial financiero complejo o haya asumido un compromiso financiero significativo; y
  • los emisores deberán incluir en los folletos, cuando proceda, la información sobre sostenibilidad contemplada en la Directiva 2013/34/EU.

Comentario de Osborne Clarke

Des del año 2015, con la puesta en marcha del proyecto de la "Unión de los Mercados de Capitales", la UE ha venido realizado importantes esfuerzos para hacer más atractivos sus mercados de capitales. La Listing Act es prueba de ello, siendo un paso fundamental en este sentido.

Aunque consideramos que algunas de las medidas adoptadas tendrán un impacto reducido en España, otras novedades sí pueden ser de interés para ciertas sociedades, principalmente aquellas que cotizan en mercados de PYMEs en expansión. 

Compartir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?