La eficacia probatoria de la Lista Falciani en los delitos contra la Hacienda Pública
Publicado el 21st enero 2016
Conforme a la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid (sentencia nº 52/2015), los datos económicos contenidos en la conocida como Lista Falciani tienen eficacia probatoria a efectos de justificar una condena por un delito contra la Hacienda Pública.
La Lista Falciani fue entregada a las autoridades tributarias españolas por el Gobierno francés, tras su sustracción de las bases de datos del banco suizo HSBC por un informático de dicha entidad bancaria, Herve Daniel Marcel Falciani.
Sobre la base de la información incluida en la Lista Falciani, en el caso enjuiciado la Hacienda Pública realizó las correspondientes liquidaciones por IRPF del acusado correspondientes a los años 2005 y 2006 sobre los saldos de las cuentas de las que era titular en HSBC y que no había declarado en su momento, lo que dio lugar a su posterior condena en vía penal. La sentencia de instancia condenó al acusado a la pena de prisión de 7 años por tres delitos contra la Hacienda Pública y el pago de 21,63 millones de euros en multas.
Frente a las alegaciones realizadas por el condenado relativas a la utilización de una prueba ilícita, la Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, considera que las informaciones incluidas en la Lista Falciani son admisibles como prueba en el proceso penal por cuanto, “las autoridades francesas, en función de los acuerdos y tratados internacionales suscritos, realizaron la cesión de datos, que fueron investigados, no ofreciendo objeción alguna”.
La Sala hace suyos los argumentos de la sentencia de instancia (sentencia nº 221/2015, de 2 de junio de 2015, del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid), que en este sentido considera que no puede concluirse que la prueba que sirve de base para la condena “proceda de un acto que pueda reputarse delictivo en España, ni que dicha prueba vulnere el derecho a la intimidad del acusado, pues este derecho cede frente a otros derechos constitucionalmente consagrados, por lo que la prueba se considera lícita y eficaz como tal para enervar la presunción de inocencia”.
La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid es la primera que, sobre la base de la Lista Falciani, supone el ingreso en prisión.