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La Dirección General de Tributos aclara criterios sobre la determinación del beneficio operativo en el Impuesto sobre Sociedades

Publicado el 23rd octubre 2024

Aquellos ingresos, gastos o rentas que no se integren de forma definitiva en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades deben excluirse del beneficio operativo

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La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado recientemente una consulta vinculante (V1845-24) que aborda diversas cuestiones relacionadas con la determinación del beneficio operativo en el IS, conforme a la reciente modificación del artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Esta modificación se realizó para adaptar la normativa española a la Directiva (UE) 2016/1164, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal.

En la consulta planteada, una entidad dedicada a actividades de construcción y servicios se ve afectada por la nueva redacción del artículo 16.1 de la LIS, que establece que "en ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto". 

Esta nueva disposición ha generado varias dudas sobre cómo deben tratarse ciertos ingresos y gastos a efectos de determinar el beneficio operativo. 

Ajustes permanentes

Los gastos o ingresos que forman parte del resultado de explotación pero que dan lugar a un ajuste permanente en la base imponible deben eliminarse del resultado de explotación para determinar el beneficio operativo. Esto se debe a que dichos ingresos o gastos no se integrarán de manera definitiva en la base imponible del IS.

Ajustes temporales

Los ingresos o gastos que forman parte del beneficio operativo y que están sujetos a un ajuste extracontable temporal (como por ejemplo, sería el supuesto de los deterioros) deberán ser considerados al calcular el beneficio operativo previsto en el artículo 16.1 de la LIS. No deben ser excluidos del cálculo del beneficio operativo del período, ya que se trata de gastos o ingresos que no se excluyen de la base imponible del IS de manera definitiva.

Ingresos o gastos fuera del beneficio operativo

Aquellos gastos o ingresos que no formen parte del beneficio operativo no se ven afectados por la nueva regla, sin importar si el ajuste es permanente o temporal. Por ejemplo, sería el supuesto de las amortizaciones.

Dividendos exentos

Los dividendos recibidos de otra sociedad que estén exentos por cumplir con los requisitos del artículo 21 de la LIS, en la medida en que la renta neta (ingreso minorado en los correspondientes gastos de gestión) goza de exención plena, su importe deberá excluirse del cálculo del beneficio operativo del período.

Comentario de Osborne Clarke

En conclusión, consideramos que esta resolución de la DGT proporciona claridad sobre una norma que ha generado diversas dudas interpretativas con respecto a la correcta integración en la base imponible y el impacto de los ajustes permanentes en la determinación del beneficio operativo.

La publicación de la consulta en el plazo de presentación del pago fraccionado de octubre del IS implica que sus criterios deban tenerse en cuenta para su determinación, a pesar de que las instrucciones publicadas de la Agencia Estatal de la Administración tributaria y el anexo de los modelos 202 y 222 no hayan adaptado las casillas al cambio normativo mencionado.

Una cuestión distinta, que deberá ser objeto de análisis y valoración, es el impacto que puede tener este criterio interpretativo de la DGT en el cálculo del beneficio operativo referente al pago a cuenta realizado en abril de 2024.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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