La controvertida Directiva de copyright de la Unión Europea
Publicado el 24th abril 2019
La nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital cuyo objetivo, principalmente, es reducir las diferencias entre los regímenes europeos en materia de derechos de propiedad intelectual atendiendo a los avances tecnológicos producidos y los nuevos canales de distribución creados, ha causado cierto revuelo con la introducción de los artículos 11 y 13, que analizamos en el presente artículo.
El Consejo de la Unión Europea dio el visto bueno a la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (en adelante, la "Directiva de Copyright") el 15 de abril de 2019, después de su aprobación en el Pleno del Parlamento Europeo el 26 de marzo, y se abre ahora un período de dos años para que los Estados Miembros trasladen a sus ordenamientos jurídicos internos dicha normativa.
La Directiva de Copyright tiene como origen la Estrategia para el Mercado Único Digital, que fue adoptada en mayo de 2015, con la necesidad de "reducir las diferencias entre los regímenes de derechos de propiedad intelectual nacionales y permitir un mayor acceso en línea a las obras por parte de los usuarios de toda la UE", teniendo en cuenta que se hacía palpable la necesidad de dar un paso hacia adelante y actualizar la normativa existente en esta materia, que databa del año 2001 (Directiva 2001/29CE) y que tenía su origen en el Tratado sobre Derecho de Autor que se firmó en Ginebra en 1996.
El principal objetivo de la Directiva de Copyright es el de armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor, así como a derechos afines en el mercado interior, para adaptarse a nuevas necesidades, teniendo en cuenta la rápida evolución tecnológica, que transforma a la velocidad de la luz la forma en la que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras. La Directiva de Copyright establece, asimismo, normas sobre excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines, normas sobre facilitación de licencias, así como reglas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones.
Entrando ya en materia, y tal y como anunciábamos al inicio, uno de los artículos que más polémica ha generado ha sido el artículo 11 (ahora artículo 15) de la Directiva de Copyright. El citado artículo, relativo a la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea, concede a los editores de publicaciones (medios de comunicación) el derecho a autorizar y/o prohibir el uso en línea de los contenidos que éstos hayan generado, por parte de servicios de la sociedad de información. En pocas palabras, el artículo 11 otorga a los editores de prensa el derecho a exigir a las plataformas digitales (como, por ejemplo, Google News) el pago de una licencia por el uso parcial o total de su contenido en internet. Hay que señalar que quedará exento de este pago la exclusiva publicación del enlace a la noticia de estos medios de comunicación. El ejemplo de Google News no es baladí, puesto que la compañía ya se ha pronunciado a través de un estudio, publicado como post en su blog oficial, en el que indica que, con esta imposición, "la reducción de la información en los resultados de búsqueda, sin permitir escribir una descripción de la noticia o incluir fotos, supondría la pérdida de un 45% del tráfico en las páginas web de noticias".
Por otra parte, el artículo 13 (ahora artículo 17), que regula determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea, traslada a los Estados Miembros la obligación de que aquellos prestadores de servicios que compartan contenidos en línea (por ejemplo, YouTube), deban obtener de los titulares (los autores del contenido) una licencia para comunicar al público los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual que suban sus usuarios, entendiendo como un acto de comunicación al público el "acceso a obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas cargadas por sus usuarios". Sin duda, éste es el artículo que más revuelo ha causado, por su coste y dificultad de implementación ya que, en el caso de que no se cuente con la correspondiente licencia, la plataforma deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que los contenidos infractores se hallen disponibles en la misma. En relación con este artículo, Google también se ha pronunciado, estableciendo que esta medida "dañaría la próspera economía creativa en Europa, incluida la comunidad creadora de YouTube" debido a que "el borrador de las reglas de la directiva no está cuidadosamente equilibrado".
Asimismo, la Directiva de Copyright introduce otras novedades como la del artículo 5, que autoriza el uso digital de obras y otras prestaciones con fines educativos y pedagógicos, siempre que dicho uso tenga lugar bajo la responsabilidad de un centro de enseñanza, bien en sus locales o a través de su entorno electrónico seguro y que vaya acompañado de la fuente (nombre del autor). Por su parte, el artículo 6 permite a las instituciones responsables del patrimonio cultural efectuar copias de las obras u otras prestaciones que se hallen de forma permanente en sus colecciones, en el formato y soporte que consideren, con el objetivo de conservar dichas obras.
Sentado lo anterior, tendrá que verse qué impacto tienen finalmente todas las novedades que se han introducido a través de la Directiva de Copyright, tanto en los servicios de la sociedad de la información – a los efectos de verificar su capacidad de adaptación – como en los autores, cuyos derechos, en principio, deberían verse más protegidos. Asimismo, deberá evaluarse cómo encaja la Directiva de Copyright en la normativa interna de cada uno de los Estados Miembros y si realmente contribuye al buen funcionamiento del mercado interior, facilitando el acceso transfronterizo a obras y prestaciones.