La concentración de la jornada de forma ininterrumpida en un solo año en casos de jubilación parcial
Publicado el 24th noviembre 2017
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dictado una consulta en la que admite la posibilidad de concentrar en un solo año la totalidad de la jornada pendiente del jubilado parcial.
Cuando un trabajador accede a la jubilación parcial mediante acuerdo con su empleador, ve reducida su jornada laboral en los últimos años de vida laboral y cobra proporcionalmente parte del sueldo y la pensión hasta que se jubila definitivamente.
Era práctica habitual en muchas empresas, concentrar en un periodo de tiempo ininterrumpido la jornada que el trabajador tenía que cumplir hasta su acceso a la jubilación total,- generalmente en los primeros meses de contrato-, consumiendo así todo el tiempo de trabajo en un único período, y de este modo dejando de ir a trabajar antes de la fecha de su jubilación ordinaria. Esta práctica ya había sido avalada por el Tribunal Supremo tras la Sentencia dictada el 29 de marzo de 2017, consagrando así la doctrina que ya había fijado indirectamente en su sentencia de fecha 19 de enero de 2015.
Sin embargo, a pesar de la doctrina recogida en la sentencia del Tribunal Supremo del año 2015, el INSS únicamente venía admitiendo la concentración de jornada en periodos anuales pues así está expresamente prevista en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre Cotización. Es decir, se permitía que el porcentaje de jornada a realizar cada año se acumulara en un periodo ininterrumpido cada uno de los años que restaban hasta la jubilación. Lo que no se permitía era la posibilidad de que dicha concentración se extendiera a periodos superiores al anual, acumulando toda la jornada pendiente hasta la jubilación total en un único año. Tanto el INSS, como la Inspección de Trabajo venían considerando que la acumulación interanual, para su íntegra realización en el primer año de contrato, era constitutiva de fraude de ley por ser en realidad una jubilación anticipada.
La anterior interpretación del INSS generaba una gran inseguridad jurídica a las empresas y trabajadores y tenía importantes consecuencias pues conllevaba la declaración de la extinción de la situación de jubilación parcial y la reclamación al trabajador de la devolución de todas las cantidades percibidas en concepto de prestación de jubilación parcial. Esta extinción podía conllevar además la reducción de la base reguladora del trabajador y la consecuente reclamación de cantidades percibidas indebidamente durante la situación de jubilación plena. En cuanto a la empresa, podía en ocasiones ser condenada solidaria o subsidiariamente al reintegro de dichas cantidades.
El cambio de criterio del INSS era de esperar tras la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2017. Así, en su consulta nº 92/2017 de 10 de octubre el INSS asume el criterio del Tribunal Supremo y admite que toda la jornada que un jubilado parcial tenga pendiente hasta su jubilación total se acumule en un único periodo de forma ininterrumpida. Sin perjuicio de esta nueva interpretación del INSS, se deberá acreditar, en todo caso, el cumplimiento de todos los requisitos de alta y cotización legalmente previstos y, en particular, el ingreso de las cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la jubilación total.
Este nuevo criterio resulta de aplicación desde el 10 de octubre de 2017, no solo a los procedimientos administrativos pendientes de resolución sino también en las reclamaciones previas formuladas contra las resoluciones del INSS dictadas con base en su anterior criterio.
Tras esta consulta y las dos sentencias del Tribunal Supremo, podemos afirmar que existe una mayor seguridad jurídica respecto de la validez y licitud de la práctica consistente en suscribir con los jubilados parciales, contratos a tiempo parcial que prevean la acumulación del total de la jornada a realizar hasta la fecha de jubilación total, para su realización íntegra realización en los primeros meses de contrato.
A pesar de que la Inspección de Trabajo tampoco venía admitiendo la acumulación de la jornada del jubilado parcial en periodos plurianuales según reguló en su Criterio Técnico nº 95/2015, es de esperar que, tras la consulta del INSS aquí comentada, la Inspección también adapte su criterio y no levante actas de infracción por esta práctica.