Energy

La CNMC aprueba la circular que regula el acceso y la conexión a las redes eléctricas de las instalaciones de demanda

Publicado el 22nd octubre 2024

La esperada nueva Circular renueva la metodología para el acceso y la conexión a la red de las instalaciones de demanda, respondiendo así a los nuevos modelos de consumo eléctrico

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la Circular 1/2024 de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica (la "Circular"), que entrará en vigor el 12 de enero de 2025.

En un contexto donde cada vez se registran más peticiones de permisos de conexión por parte de nuevos actores del sector - centros de datos, instalaciones de almacenamiento e infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico -, el regulador actualiza el procedimiento de acceso a su red e incluye, entre otras novedades, la capacidad de acceso flexible.

Contenidos y criterios de acceso y conexión a la red eléctrica

La Circular dispone la información mínima requerida en las solicitudes de acceso y conexión, junto a los criterios técnicos necesarios para evaluar la capacidad y viabilidad de acceso de las instalaciones de demanda. Para determinar la capacidad de acceso de una instalación de demanda a la red en un punto de conexión será necesario realizar un estudio específico que determine la potencia activa máxima disponible en el punto seleccionado, mientras que la viabilidad vendrá determinada por los condicionantes técnicos y de seguridad aplicables al acoplamiento eléctrico de las instalaciones.

De no cumplirse alguno de estos requisitos, la solicitud será denegada, obligando al gestor de la red a aportar una memoria justificativa que contenga la causa y todos aquellos datos, referencias y cálculos que hayan motivado su decisión.

Transparencia y publicidad en el acceso a la información

En aras de agilizar y simplificar el procedimiento de acceso y conexión, la Circular pormenoriza el contenido mínimo que deben incluir los diferentes gestores de red en sus plataformas web de cara a la gestión y seguimiento de los expedientes de solicitud, ofreciendo las directrices de tramitación de la manera más transparente y asequible posible para el usuario.

En este sentido, deberán incluir herramientas específicas para gestionar íntegramente expedientes relacionados con el autoconsumo y las infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico. Se les concede un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de la Circular para adaptar los contenidos de las plataformas.

Nuevas categorías de capacidad de acceso

Como novedad más relevante, la Circular introduce nuevas tipologías de capacidad de acceso:

  1. Firme u ordinaria, entendida como la potencia activa máxima que cuenta con garantía de suministro durante todas las horas del año; y
  2. Flexible, siendo aquélla en la que no se garantiza el suministro en todas las horas del año, dado que no se cumple con alguno de los nuevos criterios específicos tras el análisis de la capacidad.

En relación con la capacidad firme, se describe a su vez la capacidad firme alternativa; que el gestor de la red deberá ofrecer al solicitante cuando no exista capacidad de acceso para atender la potencia solicitada, pero sí exista capacidad para atender un porcentaje de ésta. De manera coyuntural, por su naturaleza o condicionamiento tecnológico, la capacidad de acceso firme solicitada podrá ser cero, aunque habrá casos en que se podrá exigir un mínimo de capacidad de acceso firme. Sin embargo, no podrán solicitar ni obtener capacidad de acceso flexible aquellos suministros que, por imperativo legal, deban estar garantizados.

No obstante, la propia Circular dispone que no podrán solicitarse ni concederse aún permisos de capacidad de acceso flexible hasta que la CNMC no apruebe su desarrollo normativo.

Una metodología todavía en desarrollo

Este nuevo procedimiento de conexión, reclamado desde hace tiempo por el sector, aterriza como un hito verdaderamente importante, pero no definitivo. En este sentido, está pendiente la aprobación de las especificaciones de detalle, que establecerán definitivamente los criterios para evaluar la existencia o no de capacidad de acceso, la viabilidad del punto de conexión y la influencia en la red aguas arriba de las instalaciones de demanda; además de las diferentes tipologías de permisos de acceso flexibles o criterios específicos para el almacenamiento.

No en vano, la Circular dispone claramente que la CNMC podrá continuar aprobando posteriormente especificaciones de detalle o requerimientos para nuevos modelos de demanda que puedan surgir como desarrollo de las normativas estatales o comunitarias.

En caso de que desees saber más sobre la cuestión tratada en esta nota, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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