La aplicación del derecho al olvido por el Tribunal Supremo
Publicado el 20th noviembre 2015
El derecho a que se puedan retirar de Internet informaciones vinculadas a datos personales que atentan contra el derecho al honor y a la intimidad personal no habilita el diseño de un pasado “a la carta”.
El derecho al olvido digital ha sido, por primera vez, el protagonista en un pronunciamiento del Tribunal Supremo. Cabe decir, sin embargo, que la resolución del alto tribunal del pasado 15 de octubre introduce ciertas matizaciones en el derecho al olvido, privándolo de un carácter absoluto e ilimitado.
La controversia presentada ante los tribunales surgió al denegarse a los demandantes el derecho de cancelación de sus datos personales de la hemeroteca digital de un diario de reconocido prestigio en nuestro país, encontrándose dichos datos vinculados con unos hechos delictivos que habían tenido lugar en la década de los ochenta. Además de considerar vulnerados el derecho a la protección de datos, los demandantes alegaban que se habían infringido los derechos al honor y a la intimidad personal porque la hemeroteca digital no solo difundía la noticia con los nombres y apellidos de los demandantes, sino que permitía que los principales motores de búsqueda indexaran la noticia a través de la introducción de los nombres y apellidos de los demandantes como palabras clave de búsqueda.
La primera instancia consideró vulnerados los derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos de los demandantes argumentando su resolución en la falta de veracidad de los hechos. En apelación, la Audiencia Provincial añadió en su resolución condenatoria el hecho de que el editor de la hemeroteca digital cesara en la utilización de los datos personales de los demandantes en la página web que contenía la noticia.
Contrariamente a la argumentación de la primera instancia, el Tribunal Supremo no discute en la sentencia objeto de análisis la veracidad de los hechos, que en todo caso considera ciertos, sino más bien si el tratamiento de los datos personales vinculados a los hechos delictivos es conforme con los principios de adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud, llegando a la conclusión de que el derecho a la protección de datos y, en consecuencia, los derechos al honor y a la intimidad se consideran vulnerados porque mediante la introducción de los nombres y apellidos de los demandantes en los motores de búsqueda se está accediendo a sucesos delictivos cometidos mucho tiempo atrás.
El alto tribunal analiza, a nuestro juicio, dos aspectos que tienen una gran importancia en la configuración del llamado derecho al olvido digital. Por un lado, el tiempo transcurrido entre el acaecimiento de los hechos y el ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales y, por otro, la ponderación entre los derechos de la personalidad y el derecho a la libertad de información. Ambos elementos en juego están íntimamente relacionados con el interés público o histórico de la información y la relevancia pública de sus protagonistas, cuestión ya abordada por la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Google Spain y Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja (C-131/12). En este sentido, todos estaríamos de acuerdo en considerar que no tiene el mismo interés público o histórico para la sociedad que el autor o cómplice de un delito cometido mucho tiempo atrás sea un personaje público que un conciudadano. Del mismo modo, a pesar de que el derecho a la libertad de la información se difumine en las segundas publicaciones (como es el caso de las hemerotecas digitales), ello no es óbice para que los derechos de la personalidad cedan al derecho de libertad de información, siempre y cuando las informaciones versen sobre personajes públicos, tengan interés histórico o público y sean veraces.
Del pronunciamiento del Tribunal Supremo podemos extraer la conclusión de que los editores de páginas web que publican informaciones comprometidas vinculadas a datos personales no pueden quedar totalmente exentos de responsabilidad ya que, en virtud del principio de calidad de los datos, deben atender los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de los datos, y además tienen la facultad de indicar, mediante protocolos de exclusión, que determinada información publicada en su página web sea excluida total o parcialmente de los motores de búsqueda con el fin de evitar que los derechos al honor y a la intimidad de los individuos puedan verse seriamente perjudicados.
Sin embargo, la antedicha responsabilidad de los editores web y la que se deriva de los motores de búsqueda no puede hacer pensar que el derecho al olvido es absoluto e ilimitado, de manera que los internautas puedan configurar su propio perfil en Internet y tengan poder decisorio sobre la información que debe o no ser accesible al público. De hecho, no se considera legítimo por suponer esfuerzos desproporcionados para el editor de la web y no encontrar amparo en los derechos de la personalidad, la eliminación de datos personales de las noticias publicadas en una hemeroteca digital. Asimismo, el juicio de ponderación entre el derecho a la libertad de la información y los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos inclinan la balanza, en el caso de la indexación de datos personales por parte de los motores de búsqueda internos de una web, a favor del derecho a la libertad de la información porque ese buscador no es más que la materialización digital de las labores de consulta tradicionales en las hemerotecas, que, en ningún caso, pueden quedar vacías de contenido.