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Introducción a la Directiva (UE) 2019/1937

Publicado el 23rd diciembre 2019

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprueban la Directiva para la armonización de los whistleblowers.

El pasado 26 de noviembre de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como «Directiva whistleblowing».

Dicha nueva Directiva asegurará que los denunciantes puedan informar, internamente y a las autoridades públicas, de cualquier infracción de la normativa europea que se produzca en el seno de una organización a través de canales que garanticen la seguridad del denunciante. Entre las áreas que cubre la nueva Directiva, destacan la contratación pública, blanqueo de capitales, salud pública, seguridad del transporte, protección del medio ambiente o competencia.

Su tramitación busca paliar la desigual, y en ocasiones escasa, protección de los denunciantes de infracciones entre los Estados miembros desde una doble vertiente:

Por un lado, la Directiva facilita la proliferación de los llamados "whistleblowers" mediante la imposición de implantar canales internos de denuncia en todas las entidades jurídicas del sector público y en las del sector privado, aquellas que operen en el sector financiero o que estén sujetas a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y aquellas que tengan más de 50 trabajadores.

Igualmente, los Estados miembros deberán designar autoridades competentes que actuarán como canal externo de denuncias. Dichas autoridades servirán al mismo tiempo como complemento y alternativa a los canales internos de denuncia de las entidades jurídicas.

Tanto los canales internos como externos de denuncia deberán preservar la confidencialidad del denunciante, así como la de otros facilitadores de información y terceros relacionados con aquél. La definición de denunciante, bajo el paraguas de protección de la Directiva, engloba a trabajadores, personas en situación de dependencia económica de la empresa, contratistas y proveedores, entre otros.

La norma contempla la revelación pública de infracciones en los supuestos de inoperancia o riesgo de represalias en el uso de ambos canales de denuncia.

Por otro lado, se establecen una serie de medidas de protección frente a las represalias tomadas contra los informadores. No obstante, el sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las medidas de protección no viene contemplado en la Directiva, sino que se delega a la legislación interna de los Estados miembros, bajo la premisa de que dichas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Las disposiciones de la Directiva deberán ser implantadas por los Estados miembros con fecha 17 de diciembre de 2021, con excepción de los canales de denuncia interna de las entidades privadas que tengan entre 50 y 249 trabajadores, que contarán con 2 años más de plazo. Con la aplicación plena de la norma, la Unión Europea pretende lograr un avance importante en la lucha contra la corrupción y la delincuencia.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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