Energy

Innovaciones en el sector energético valenciano: Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa

Publicado el 21st febrero 2025

Analizamos las principales modificaciones introducidas por la Ley 6/2024 en la Comunidad Valenciana para la simplificación administrativa en el sector energético.

Tal y como indica la exposición de motivos de la Ley valenciana 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa (la "Ley 6/2024"), la necesidad de modernizar y agilizar la Administración Pública en la Comunidad Valenciana es cada vez más apremiante, especialmente en el contexto económico y social presente en donde se exigen respuestas rápidas y eficaces.

A tal fin responde la presente ley, que incluye medidas basadas en el avance normativo para incrementar la transparencia, la seguridad jurídica, la racionalización administrativa y la coordinación entre las administraciones de la Comunidad Valenciana.

Nótese que el texto aquí analizado proviene en gran parte del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, de simplificación administrativa (el "Decreto-ley 7/2024"), al que replica introduciendo ciertos matices, modificaciones y correcciones.

La Ley 6/2024 es de carácter transversal, sin embargo, a continuación examinamos las principales innovaciones que afectan al sector de la energía. Estas son:

Nuevos criterios de localización en la instalación de centrales fotovoltaicas

En el articulado de la norma se recogen los criterios introducidos por el Decreto-ley 7/2024, con los que se pretende promover el aprovechamiento múltiple del suelo. De este modo se dispone la priorización de instalaciones que combinan la generación de energía con la actividad agrícola, de instalaciones que contribuyan a la dinamización del entorno o de aquellas que permitan la cooperación y colaboración con las redes de desarrollo rural. Obsérvese que, igualmente, se elimina el criterio que priorizaba la utilización del menor suelo posible de alto valor agrológico y que no permitía la implantación de centrales fotovoltaicas en los suelos de muy alta capacidad agrológica.

Asimismo, se busca el aprovechamiento de suelos agrarios abandonados, infrautilizados, poco productivos o con explotaciones de viabilidad limitada, dando prioridad a las instalaciones que se instalen en ellos. No obstante, se fija con carácter general un límite máximo del 10% del suelo no urbanizable común y protegido de cada municipio para estas instalaciones. 

Otra novedad concerniente a los criterios de localización de instalaciones fotovoltaicas es que se permite una reducción superior al 10% y que no exceda del 50%, en la anchura de los corredores territoriales afectados por la instalación, siempre que se garantice que la anchura libre sea superior a 500 metros, que no compromete a la conectividad ecológica, que se mantenga la continuidad de la red de caminos existentes y que se ejecuten medidas correctoras que contribuyan a la permeabilidad de la instalación. 

Inclusión de criterios para determinar supuestos de "fraccionamiento"

Para aquellos proyectos que se ubiquen de manera próxima, que pretendan tramitarse simultáneamente y que no pueda dilucidarse si se tratan o no de auténticas instalaciones diferenciadas a efectos del límite previsto en el artículo 3.13.a de la Ley estatal 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se dispone una serie de criterios a valorar conjuntamente:

  • Pertenecer a sociedades titulares diferentes.
  • Evacuar la energía a puntos de la red de distribución o transporte distintos.
  • Contar con autonomía funcional y con equipos de maniobra y de medida propios que permitan cumplir la finalidad de producir energía eléctrica de forma independiente.
  • Contar con su propio transformador que eleve la tensión a la requerida por la red de transporte o distribución a la que ha obtenido el permiso de acceso y conexión a la red.
  • Existir una distancia entre cualquiera de los elementos de generación de las instalaciones mayor que 500 metros.

En la misma línea, se dispone que no se dará tramitación a los proyectos que se fraccionen con el interés de acudir a la tramitación autonómica cuando el cómputo de la potencia instalada de los proyectos en su conjunto indique que hayan de acudir a la tramitación estatal de acuerdo con estos criterios.

Agilización de los procedimientos administrativos

Para reducir los procedimientos administrativos concernientes a proyectos de energía, se suprimen, entre otros, los siguientes trámites y requisitos:

  • Se establece un plazo de tres meses para emitir los informes en materia de ordenación del territorio y paisaje y se fija un límite de dos informes por fase de tramitación de cada hito administrativo, sin perjuicio de aquellos que proceda emitir dentro del trámite de consultas a las administraciones públicas.
  • Se aumentan los umbrales de potencia instalada que deben tener las instalaciones de producción de energía eléctrica para requerir autorización de explotación, pasando de este modo de los 100 kW a los 500 kW. También se simplifica la concesión de dichas autorizaciones atribuyendo a los servicios territoriales su tramitación, salvo que afecten a más de una provincia.
  • Se elimina la obligación de haber finalizado la construcción y haber obtenido la autorización de explotación para poder tramitar autorizaciones de transmisión del proyecto.
  • Se prohíbe a los ayuntamientos la suspensión general de la tramitación y otorgamiento de licencias para centrales fotovoltaicas.

En conclusión, estas modificaciones suponen un paso significativo en la eliminación de trabas burocráticas y en la dinamización de los procedimientos administrativos concernientes a proyectos de energía renovable. Habrá que esperar para observar el impacto real que tengan en el sector, dicho impacto podrá traducirse en un mayor número de inversores, que supondrán la entrada de capital y el desarrollo de nuevos proyectos energéticos. 

En caso de que desees saber más sobre el Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de energía, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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