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Fin de la moratoria contable

Publicado el 27th febrero 2025

Finalización de la moratoria contable introducida para mitigar los efectos económicos de la pandemia de Covid-19 y sus implicaciones para las sociedades mercantiles

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Introducción

La Ley de Sociedades de Capital ("LSC") establece diversas causas de disolución de las sociedades mercantiles, entre las que se encuentra el desequilibrio patrimonial; en concreto, el artículo 363.1.e) de la LSC, establece que una sociedad debe disolverse "por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso".

Cuando concurra la citada causa de disolución, el órgano de administración de la sociedad tiene la obligación de convocar, en un plazo de 2 meses, la junta general de socios o de accionistas para que se adopte el acuerdo de disolución o aquellos necesarios para el requilibrio patrimonial, salvo que se hubiera solicitado la declaración de concurso o comunicado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. En el caso de que los administradores de la sociedad incumplieran la precitada obligación, devendrán responsables solidarios por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367.1 de la LSC.

Para mitigar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (la "Ley 3/2020"), en su artículo 13.1, estableció que a los efectos de determinar la causa de disolución por pérdidas de una sociedad prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC no se tomarían en consideración las pérdidas correspondientes al ejercicio 2020, la denominada “moratoria contable”. Posteriormente, el artículo 13.1 de la Ley 3/2020 fue modificado por el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, que amplió al ejercicio 2021 la moratoria contable, de tal forma que no se tomaran en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si la sociedad estaba incursa o no en causa de disolución por pérdidas. Finalmente, mediante el artículo 65.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se prorrogó el plazo de aplicación de la citada moratoria hasta el cierre del ejercicio social que se iniciase en el año 2024; es decir, se estableció que durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 no debían computarse las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de valorar si la sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas cualificadas o graves (sin perjuicio de que dichas pérdidas debían estar adecuadamente reflejadas en la contabilidad). 

Intento fallido de la extensión de la moratoria contable en 2024

Atendiendo a que la vigencia de la moratoria contable era hasta el 31 de diciembre de 2024, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (conocido como “Ómnibus”), publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024, cuyo artículo 5 contemplaba la extensión de la moratoria contable hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Así, de conformidad con el citado Real Decreto-ley, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 tampoco se deberían tener en cuenta a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC, durante los ejercicios 2025 y 2026.

La adopción de la citada decisión por parte del Gobierno mediante Real Decreto-Ley, mecanismo reservado para casos de extraordinaria y urgente necesidad, supuso que dicha norma quedara sujeta a su convalidación por parte del Congreso de los Diputados. El día 22 de enero de 2025 se celebró reunión del Congreso de los Diputados y no se acordó la convalidación del Real Decreto-Ley “Omnibus”, lo que supuso la pérdida de vigencia de ciertas medidas incluidas en el mismo, entre otras, la prórroga por dos años de la moratoria contable. Por tanto, la moratoria contable finalizó efectivamente el 31 de diciembre de 2024.

Conclusión 

La finalización de la moratoria contable supone que, a partir del inicio del ejercicio 2025, el análisis consistente en verificar si la cifra del patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social para valorar si la sociedad está en causa de disolución se deba hacer computando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. En consecuencia, si el balance, teniendo en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, arrojase una cifra de patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, el órgano de administración de la sociedad deberá convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio para adoptar los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución o, alternativamente, acordar la disolución de la sociedad. En aras a corregir la situación de desequilibrio patrimonial se podrá optar por alguna de las siguientes medidas: 

  • el aumento de capital
  • la reducción del capital por compensación de pérdidas
  • ejecución de una operación acordeón (reducción y aumento de capital simultáneo)
  • la concesión de un préstamo participativo
  • aportaciones dinerarias o no dinerarias de los socios a la cuenta 118 de los estados financieros de la sociedad. A estos efectos, será necesario valorar cuál de las alternativas propuestas resulta más eficiente para la sociedad y/o sus socios o accionistas, en función de las condiciones concretas.

La diligencia por parte de los administradores de la sociedad en convocar la junta general en el plazo señalado es fundamental, dado que en caso contrario responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución, salvo que hayan solicitado el concurso de acreedores o comunicado el inicio de negociaciones con los acreedores. En el caso de que no se celebrase la junta general o si no se adoptara alguno de los acuerdos requeridos (reequilibrio patrimonial o disolución), para evitar la responsabilidad solidaria de los administradores deberán promover la disolución judicial de la sociedad. 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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