España: Desarrollos en reclamaciones por daños en la competencia: Toma II
Publicado el 18th diciembre 2018
Aumenta la brecha entre los Tribunales Mercantiles de Madrid y Barcelona: Otra sentencia interesante de los Tribunales Mercantiles de Barcelona en el marco de las demandas por daños del cártel de los sobres de papel revela de forma clara cómo aplicarán la Directiva de daños y perjuicios los jueces de Barcelona.
Barcelona se revela como el foro donde interponer acciones de daños…
Como prometimos en nuestro artículo anterior, a continuación nos referimos a otra sentencia de los Tribunales Mercantiles de Barcelona en el marco del cártel español de los sobres de papel. Como hemos podido conocer, todas las sentencias dictadas hasta la fecha por los tribunales de Barcelona han sido favorables a los reclamantes, mientras que las dictadas en Madrid han sido favorables a los cartelistas. Esto nos revela que, por el momento, Barcelona es la sede a la que acudir si se quieren reclamar daños y perjuicios en España.
Análisis en cuanto al fondo
En esta segunda sentencia que analizamos (ECLI:ES:JMB:2018:2166), los tribunales de Barcelona abordan cuestiones más relacionadas con el fondo que en las otras sentencias analizadas, en las que la atención se centró más en las excepciones procesales previas y en el valor del informe pericial.
Esta sentencia en particular es muy interesante, ya que muestra cómo los tribunales de Barcelona aplicarán e interpretarán las disposiciones de la Directiva de daños en el contexto de la legislación española.
Los aspectos más destacados de la sentencia se refieren a las defensas planteadas por los cartelistas en relación con:
- el alcance de la responsabilidad de un solicitante de clemencia;
- la asignación de responsabilidad de los cartelistas en relación con el principio de solidaridad impropia; y
- si el concepto de empresa en Derecho de la Competencia puede o no aplicarse a la concesión de una indemnización por daños y perjuicios en acciones basadas en Derecho Civil.
Responsabilidad del solicitante de clemencia
Un tanto para los cartelistas. El solicitante de clemencia del cártel de los sobres de papel alegó que, como solicitantes, no podían ser obligados a pagar una indemnización por daños y perjuicios a la demandante, ya que esta no le había comprado sobres directamente. Solo se les podría obligar a pagar daños y perjuicios si el resto de los miembros del cártel no pudieran cubrir el importe total de los daños y perjuicios concedidos.
La sentencia aplicó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la interpretación del ordenamiento jurídico de un Estado miembro tras la publicación de una Directiva, pero antes de su transposición definitiva (sentencias del TJUE en los asuntos Kolpingus Nijmegen BV y Konstantinos Adeneler y otros).
Respetando el principio de seguridad jurídica y, al mismo tiempo, el espíritu de la Directiva de Daños, la sentencia adapta e interpreta el principio español de solidaridad impropia (que permite a cualquier víctima de daños y perjuicios obtener una indemnización de cualquier responsable del daño) a los objetivos de la Directiva.
En consecuencia, el tribunal declaró que, aunque era responsable de los daños, la responsabilidad del solicitante de clemencia era subsidiaria, y que solo se activaría en caso de que los demás miembros del cártel no pudieran cubrir su parte de responsabilidad.
Se trata de una noticia positiva, tanto para la aplicación pública como privada del Derecho de la Competencia en España, ya que se respeta el futuro del programa de clemencia a la vez que se permite y garantiza la viabilidad de las acciones de daños en España.
Asignación de la responsabilidad individual
En el marco de la doctrina de la solidaridad impropia, otro de los cartelistas alegó que, tras la decisión de la autoridad de competencia, la responsabilidad de cada una de ellas podía asignarse fácilmente.
Alegaron que no se les podía obligar a pagar más del 2% del total de los daños y perjuicios concedidos, ya que, según la resolución sancionadora, solo tenían el 2% del mercado español de sobres.
Al interpretar conjuntamente tanto la legislación civil aplicable como la Directiva sobre daños con arreglo a la mencionada jurisprudencia del TJUE, la sentencia desestimó esa tesis.
De acuerdo con el principio de pleno resarcimiento consagrado en la Directiva, la responsabilidad del cartelista ante el demandante no puede limitarse a su participación en la infracción, dado que los cartelistas infringieron conjuntamente las normas de competencia.
Como resultado, este cartelista fue condenado a abonar conjunta y solidariamente con las demás cartelistas daños y perjuicios a la demandante (esto, por supuesto, sin perjuicio de su derecho a reclamar compensación de las demás cartelistas en una acción independiente y subsiguiente).
El concepto de empresa en Derecho de la Competencia aplicado a acciones de daños
Por último, esta sentencia también aclara que el concepto de empresa del Derecho de la Competencia es aplicable a las demandas civiles por daños y perjuicios, lo que bajo las normas de competencia podría ser obvio, pero no bajo las normas civiles y mercantiles.
Esta cuestión fue planteada por la empresa matriz de uno de los cartelistas, ambos demandados. Su alegación se basaba en el hecho de que la matriz solo fue sancionada por la autoridad de competencia con carácter solidario, por lo que no deberían de ser obligados a pagar daños a las demandantes.
Una vez más, el tribunal interpretó el Derecho Civil en relación con la Directiva de Daños a la luz de la jurisprudencia del TJUE. En este sentido, la sentencia destaca dos cuestiones:
- Que el concepto de responsable del Código Civil debe interpretarse en relación con la Directiva de daños y el concepto de empresa que esta contiene. En este sentido, el Tribunal de Barcelona menciona que el TJUE ha interpretado que el concepto de empresa en virtud de las normas de competencia va más allá de los límites de una entidad jurídica y tiene en cuenta el contexto económico y la noción de unidad económica consagrada en su jurisprudencia.
- Por otra parte, el Tribunal también destaca que la autoridad de competencia menciona claramente que la empresa matriz adquirió a la empresa cartelista con pleno conocimiento de su participación en el cártel de sobres de papel. Esto significaba que la empresa matriz no solo era responsable por la aplicación del concepto de empresa en virtud de las normas de competencia, sino también como sucesora de las empresas cartelistas dentro del grupo empresarial.
Esta aclaración debe ser muy bien acogida por potenciales reclamantes en España, ya que establece una línea clara en la interpretación de los principios del Derecho de la Competencia en el marco de las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en el Derecho Civil.
Conclusiones a tener en cuenta por posibles reclamantes en España
Aparte de las novedades analizadas en nuestro anterior artículo, esta sentencia de Barcelona es muy positiva, ya que establece el camino a seguir en relación con la interpretación que los Juzgados Mercantiles de Barcelona harán de la legislación ya armonizada ahora que se ha transpuesto la Directiva de Daños.
Creemos que esto es muy importante, no solo porque Barcelona podría considerarse como un foro pro-reclamante, lo que es bueno para las reclamaciones de daños basadas en derecho europeo de la competencia, sino también porque proporcionan seguridad jurídica a los solicitantes de clemencia, protegiendo una de las piedras angulares de la aplicación pública de la competencia de la UE, el programa de clemencia.
Como se ha mencionado anteriormente, prestaremos mucha atención a cualquier evolución en relación con las próximas sentencias relativas a las reclamaciones de daños en el marco de los cárteles de los sobres de papel y el del seguro decenal, para analizar sus novedades más relevantes.