Energy and utilities

España da los primeros pasos en la regulación del hidrógeno renovable

Publicado el 26th mayo 2022

Una modificación de la Ley de Hidrocarburos introduce una normativa específica sobre redes e infraestructuras de transporte que se aplica exclusivamente a los gases renovables.

Entre las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2022 en materia de energía se encuentra la modificación de la Ley de Hidrocarburos, que introduce una normativa específica sobre redes e infraestructuras de transporte que se aplica exclusivamente a los gases renovables y, en particular, al hidrógeno renovable.

La fuerte subida de los precios de los hidrocarburos provocada por el choque negativo de la oferta causado por la pandemia del Covid-19 y la invasión rusa de Ucrania ha llevado a la Unión Europea (UE) a acelerar la transformación de su sistema energético para acabar con su dependencia de los hidrocarburos.

Compromiso con el hidrógeno renovable

En este contexto, el desarrollo y la promoción de los gases renovables alternativos al gas natural y, más concretamente, del hidrógeno renovable desempeñan un papel fundamental.

Tanto España como la UE están comprometidos con el desarrollo del hidrógeno renovable, y prueba de ello es que el Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que cuenta con un presupuesto de 1.555 millones de euros, está dedicado exclusivamente al desarrollo e integración del hidrógeno renovable. Este componente de ayudas públicas pretende, a su vez, incentivar y movilizar la inversión privada en el sector, pero toda esta inversión pública debe ir acompañada del desarrollo de una normativa legal que proporcione a los agentes implicados la seguridad jurídica necesaria para llevar a cabo todos los proyectos e inversiones actualmente previstos en relación con el hidrógeno renovable.

Hoja de ruta del hidrógeno

La Estrategia Europea del Hidrógeno, de la que se hace eco la Hoja de Ruta del Hidrógeno publicada por el Gobierno español, establece tres horizontes temporales (2024, 2030 y 2050) para el desarrollo del hidrógeno renovable.

Una primera fase de desarrollo, de 2020 a 2024, se centra en la introducción del hidrógeno renovable como sustituto del hidrógeno gris en aquellos consumidores habituales de hidrógeno. Durante esta fase inicial, el modelo de proyecto de inversión previsto es la instalación de electrolizadores junto a los centros de demanda formados por varios consumidores industriales de hidrógeno.

La Hoja de Ruta del Hidrógeno establece una serie de medidas necesarias en el ámbito normativo para alcanzar los objetivos fijados, entre ellos facilitar el despliegue de conductos de hidrógeno que transporten hidrógeno renovable.

Medidas legislativas que introducen la regulación

A nivel nacional, las primeras medidas normativas en la regulación del hidrógeno renovable fueron introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las Consecuencias Económicas y Sociales de la Guerra de Ucrania (RDL 6/2022) - para conocer los detalles de las principales medidas, véase nuestro anterior Insight. En él se introdujeron importantes modificaciones en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos (la Ley de Hidrocarburos) que se refieren precisamente a las nuevas infraestructuras de transporte necesarias para los proyectos de hidrógeno y otros gases renovables.

Hasta la entrada en vigor del RDL 6/2022, no existía una regulación específica sobre el transporte y las infraestructuras vinculadas al transporte de gases renovables. Sin embargo, con la modificación de la Ley de Hidrocarburos introducida por el RDL 6/2022, se ha consolidado el primer hito en la adaptación y modificación de la legislación vigente para facilitar y acercar la consecución de los objetivos establecidos en materia de gases renovables, y especialmente en relación con el hidrógeno renovable. 

El RDL 6/2022 modifica la normativa existente, incorporando una serie de cambios en la Ley de Hidrocarburos, entre los que destaca la modificación de lo dispuesto en el artículo 78, que regula las líneas directas, y, en particular, la incorporación de una nueva disposición adicional trigésima octava que regula así -llamada "canalizaciones aisladas".

La regulación de las canalizaciones aisladas responde precisamente a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a la inversión y explotación de las infraestructuras de transporte de hidrógeno renovable u otros gases renovables, estableciendo un marco favorable para el despliegue de infraestructuras de transporte exclusivamente para estos gases.

Modificación del concepto de línea directa

Antes de la entrada en vigor del RDL 6/2022, se entendía por línea directa un gasoducto complementario a la red interconectada para el suministro exclusivo de consumidores individuales. Con la entrada en vigor del RDL 6/2022 se modifica la definición de línea directa, estableciendo que se considerarán como tales los gasoductos complementarios al sistema gasista destinados a conectar exclusivamente a un consumidor o productor de gases renovables con la red del sistema gasista.

Por sus características, no se consideran actividades de interés general a efectos de expropiación, y se reconoce el derecho de acceso de terceros a estas líneas directas.

Canalizaciones aisladas: nuevo concepto para el suministro de gases renovables

El RDL 6/2022 introduce una nueva disposición adicional trigésima octava a la Ley de Hidrocarburos, que incorpora la posibilidad de desarrollar canalizaciones e instalaciones auxiliares aisladas (es decir, no conectadas al sistema gasista) para el suministro de gases renovables (concepto que incluye, entre otros, el hidrógeno renovable).

Estas canalizaciones e instalaciones aisladas serán todas aquellas infraestructuras destinadas al suministro de gases renovables que no estén conectadas al sistema gasista, y que no estén incluidas en la definición de líneas directas. En la práctica, las canalizaciones aislados son el modelo en el que encajar el desarrollo de redes exclusivas para el suministro de gases renovables, ya que incluyen aquellas conducciones de gas o hidrógeno que unen directamente al productor con el consumidor sin conectarse a la red de gas.

En cuanto al régimen jurídico de las canalizaciones aisladas, tendrán la consideración de actividades de interés general, siendo declarados de utilidad pública a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre expropiación y servidumbres establecidas en la Ley de Hidrocarburos.

En relación con la tramitación de este tipo de instalaciones, la autorización es competencia de la comunidad autónoma por la que se opere, y en el caso de que afecte a más de una, es competencia de la Administración General del Estado. En función de determinadas características del proyecto, puede ser necesario obtener informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de la Dirección General de Política Energética y Minas o del Operador del Sistema Eléctrico.

Se reconoce el derecho de acceso de terceros a estas canalizaciones aisladas. Este acceso se negociará, en principio, sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, asegurando la rentabilidad razonable del titular, pero se faculta a la CNMC para elaborar criterios de acceso si lo considera necesario. En todo caso, se podrá reservar parte de la capacidad de las canalizaciones aisladas para aquellos proyectos especialmente vinculados y que se hayan desarrollado al mismo tiempo, o durante los tres años siguientes.

A la comercialización de los gases renovables se le aplica el mismo régimen jurídico que a la comercialización del gas natural. Asimismo, y en función de la presión de las canalizaciones, el titular de las instalaciones tendrá la consideración de transportista o distribuidor de gas natural, con las especificidades derivadas del combustible suministrado. Los consumidores conectados a estas canalizaciones aisladas estarán sujetos a los derechos y obligaciones establecidos para los consumidores de gas natural.

Finalmente los cambios introducidos en la Ley de Hidrocarburos favorecen la creación de una infraestructura dedicada al transporte de gases renovables, mediante canalizaciones aisladas, frente a la alternativa de utilizar la red de gas existente. Sólo las canalizaciones aisladas se clasifican como actividades de interés general, siendo declarados de utilidad pública a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre expropiaciones y servidumbres establecidas en la Ley de Hidrocarburos, lo que no ocurre con las líneas directas.

 

Si desea saber más sobre la nueva regulación del gas renovable contenida en el Real Decreto Ley 6/2022 y sus posibles implicaciones, no dude en ponerse en contacto con uno de nuestros expertos que aparecen a continuación o con su contacto habitual en Osborne Clarke.

Compartir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?