Entra en vigor la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa
Publicado el 4th diciembre 2024
La norma eleva a rango de ley orgánica cuestiones tan relevantes como el secreto de las comunicaciones entre abogados
El 4 de diciembre de 2024 entra en vigor la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. El texto recopila, con un claro espíritu de homogeneización, las diversas manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva -consagrado en el art. 24 de la Constitución española- que se han ido moldeando a lo largo de los años tanto por los tribunales (incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) como por las normas internacionales.
La norma regula el derecho de defensa con la mirada puesta en todos los sujetos y operadores intervinientes: el titular del derecho, los profesionales de la abogacía, los tribunales y las instituciones -como los Colegios Profesionales de la Abogacía o el Consejo General de la Abogacía Española-.
Secreto profesional entre abogados
Las comunicaciones mantenidas entre abogados en el marco de un litigio, incluso en fase extrajudicial, son confidenciales y no podrán hacerse valer en juicio ni tendrán valor probatorio. De esta manera, el legislador se pronuncia sobre una cuestión que, hasta ahora, quedaba relegada a la normativa deontológica.
Sin embargo, la norma prevé excepciones y podrán ser utilizadas en juicio aquellas comunicaciones que:
- se hayan obtenido de acuerdo con las leyes aplicables;
- se haya aceptado la aportación por los profesionales de la abogacía concernidos; o
- se haya indicado la advertencia expresa y explícita de poder ser utilizadas en juicio.
Transparencia en las consecuencias económicas de un procedimiento
Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados, de manera simple y comprensible por parte del profesional de la abogacía, de los siguientes: los costos generales del proceso, el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales y las consecuencias de una eventual condena en costas, entre otros.
Por este motivo, la ley autoriza a los colegios profesionales a elaborar y publicar criterios orientativos a los solos efectos de tasación de costas o jura de cuentas. Se trata de una novedad, toda vez que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, hasta ahora, no permitía la inclusión de baremos de honorarios por considerarlo una práctica contraria al derecho de la competencia.
Derecho de información
El justiciable tiene derecho a acceder al expediente, a conocer su contenido y estado, y a que los actos y comunicaciones estén redactados en un lenguaje claro, de manera sencilla y accesible universalmente. Además, el lenguaje se deberá adaptar específicamente cuando los destinatarios de dichos actos y comunicaciones sean menores de edad o personas con discapacidad.
Asistencia jurídica gratuita para personas jurídicas
En el ámbito concursal se prevé la asistencia jurídica gratuita para las microempresas -en los términos previstos por la norma-; y, en el ámbito penal, para las sociedades declaradas en concurso de acreedores o en situación de insolvencia actual o inminente; o bien cuando, estando disuelta o en trámite de disolución, no haya tenido actividad económica en el último ejercicio.
Principio de interpretación favorable
Cualquier duda sobre la interpretación y alcance del derecho de defensa se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho. Además, se reconoce a los jueces y tribunales -y a los órganos administrativos- la facultad de ampliar motivadamente los plazos señalados, salvaguardando la igualdad de armas entre las partes.
Comentario de Osborne Clarke
Esta norma responde a una voluntad de sistematización de los distintos textos normativos y doctrina jurisprudencial y contiene, además, una labor pedagógica para que los titulares de los derechos conozcan sus garantías en toda clase de controversias, ya sea ante los tribunales de justicia, las administraciones públicas o en los medios adecuados de solución de controversias.