Novedades laborales 2019
Publicado el 17th enero 2019
Pese a lo esperado, el año 2018 nos ha dejado sin grandes reformas en materia de empleo y Seguridad Social. El cambio de Gobierno a mitad de año y la formación de un Congreso dividido -con hasta trece partidos políticos con representación parlamentaria- ha dificultado la implementación de modificaciones legislativas. Sin embargo, el 2019 comienza con importantes novedades en el ámbito de las relaciones laborales.
El 1 de enero entró en vigor una gran parte de las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. A continuación, analizamos por materias los aspectos fundamentales de la nueva normativa, que se pueden clasificar en tres grandes cuestiones: jubilación, seguridad social y contratación.
1. Jubilación
Se elimina la prohibición que impedía incluir, en los convenios colectivos, cláusulas de extinción de los contratos de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
Para el establecimiento de una edad de jubilación forzosa en los convenios, la nueva norma exige que:
- el empleado cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y;
- la extinción se vincule a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
De esta manera, los convenios colectivos podrán establecer una edad de jubilación forzosa vinculada a objetivos procedentes de la policía de empleo.
2. Seguridad Social
Entre las numerosas modificaciones en materia de Seguridad Social, cabe destacar:
- Establecimiento de la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en los programas de formación, con independencia de que estas no estén remuneradas.
- Se produce un incremento generalizado en Bases de cotización a la Seguridad Social. De esta manera, la base máxima se incrementa un 7% respecto de la cuantía máxima de 2018 (alcanzando los 4.070,10€ mensuales) y la base mínima aumenta un 22% (fijándose en 1.050€ mensuales).
- En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 40%.
- Se suspende el sistema de bonificación por baja siniestralidad, que permitía la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que disminuyeran de manera considerable la siniestralidad laboral.
- En relación con los denominados "falsos autónomos", se introduce una nueva infracción en la Ley Infracciones y sanciones del Orden Social, consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios.
3. Contratación
El descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15% justifica, según el legislador, la supresión de las medidas contractuales e incentivos a la contratación implantados en 2012 para paliar el desempleo. En concreto, esta medida implica la derogación de:
- El contrato indefinido de apoyo a emprendedores;
- La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa;
- La contratación indefinida de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos;
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Asimismo, se prevé la reforma del sistema actual de subcontratación de obras o servicios. Esta propuesta tiene como objetivo exigir la igualdad de condiciones entre trabajadores de empresas principales y de servicios. En la práctica, implica que todas las empresas que subcontraten su actividad principal garanticen a los trabajadores los salarios y condiciones laborales establecidos en el convenio colectivo sectorial de aplicación, lo que podría implicar que un convenio de empresa deje de tener prioridad aplicativa respecto de los convenios sectoriales en materia de salarios y otras condiciones laborales. De aprobarse esta reforma, se prevé un cambio en las políticas de externalización de las empresas.
Por último, cabe prever que el Gobierno intentará materializar en esta legislatura varios temas pendientes del curso legislativo anterior, como son la derogación de algunos aspectos introducidos por la reforma laboral de 2012 (en concreto la posibilidad de ampliar la aplicabilidad del convenio colectivo tras la finalización de su vigencia), la implantación de un registro obligatorio de la jornada de trabajo o el proyecto de redacción de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. El significativo alcance de las cuestiones debatidas nos invita a permanecer alerta ante las posibles modificaciones en el ámbito laboral.