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El Tribunal Supremo sujeta al gravamen de AJD la transmisión de un negocio de supermercado

Publicado el 23rd marzo 2022

El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia con fecha 20 de enero de 2022, núm. 44/2022, en la que establece que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio desarrollado en un local destinado a supermercado, es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles aunque no se inscriba.

El recurso de casación trata de determinar si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio de supermercado es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ("TRLITPAJD"), al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. 

En el presente recuso la discrepancia reside en si un supermercado se considera un establecimiento mercantil con acceso al Registro de Bienes Muebles. 

A estos efectos, el artículo 31.2 TRLITPAJD exige, para la tributación del documento notarial otorgado por la modalidad del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ("AJD"): (i) que se trate de una primera copia de escritura o acta notarial, (ii) que tenga por objeto cantidad o cosa valuable, (iii) contenga actos o contratos inscribibles en los Registros que se determinan, entre ellos, el Registro de Bienes Muebles, y (iv) que no esté sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas u Operaciones Societarias del Impuesto.

El Tribunal Supremo resuelve que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio de supermercado, es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles, no siendo necesario que el acto o negocio se inscriba en el Registro, bastando simplemente que sea inscribible, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.

En base a esta nueva doctrina, el Tribunal Supremo abre la puerta a la sujeción por el gravamen de AJD de la escritura pública de compraventa de cualquier negocio / establecimiento mercantil susceptible de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de que la inscripción definitiva llegue o no a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria, o de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a dicha inscripción.
 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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