El Tribunal Supremo se pronuncia acerca del plazo para reclamar deudas salariales
Publicado el 26th octubre 2023
La sentencia aclara que el plazo de prescripción para reclamar deudas salariales en una sucesión empresarial es de un año desde el devengo
El contexto del caso
El Alto Tribunal, en su sentencia emitida el 19 de julio de 2023, aborda la controversia sobre si ha prescrito la acción de reclamación de un trabajador sobre salarios devengados por la prestación de servicios en la empresa cedente, al producirse una sucesión empresarial.
En concreto, la cuestión se centra en determinar si el plazo de prescripción aplicable es el general de un año, previsto en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, o de tres años, según el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, que actúa como plazo especial de prescripción en caso de sucesión de empresas.
La interpretación del Tribunal Supremo
Según el Alto Tribunal, el plazo de tres años se refiere únicamente a la duración de la responsabilidad solidaria entre cesionario y cedente, en lo que respecta a las obligaciones laborales que hayan surgido antes de la transmisión y que no han sido satisfechas.
De esta manera, la sentencia concluye que, independientemente de que la responsabilidad solidaria aún estuviera vigente para responder ante la acción de reclamación, la acción del trabajador se considera prescrita. Esto se debe a que el trabajador ejerció la acción de reclamación una vez transcurrido el plazo de un año desde el devengo de la deuda, que es el plazo general de prescripción que la ley establece para acciones derivadas del contrato de trabajo.
En este sentido, destaca la importancia de diferenciar el inicio de los plazos entre el artículo 44.3 y el 59.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- El plazo de tres años establecido en el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores es un plazo de caducidad que comienza a contar desde la fecha de la sucesión empresarial, y que limita temporalmente la responsabilidad solidaria entre la empresa cesionaria y la cedente
- El plazo de un año estipulado en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores es un plazo de prescripción que comienza a contar desde la fecha de devengo de las deudas salariales
Comentario de Osborne Clarke
En resumen, la sentencia establece que solo si la acción correspondiente a la reclamación salarial sigue viva durante el período de caducidad de la responsabilidad solidaria, el trabajador podrá realizar una acción de reclamación frente a las empresas involucradas en la sucesión empresa.