El Tribunal Supremo se pronuncia acerca del momento de la comunicación de la decisión extintiva a los representantes de los trabajadores en los supuestos de despido objetivo
Publicado el 29th septiembre 2023
El Tribunal Supremo determina que la comunicación a la representación legal de los trabajadores sobre un despido objetivo puede realizarse con posterioridad a la notificación al empleado
El Contexto del Caso
El Alto Tribunal, en su sentencia emitida el 5 de julio de 2023, aborda la cuestión del momento oportuno para informar a la representación legal de los trabajadores cuando se efectúa un despido en base a razones económicas, de productividad, organizativas o técnicas. En concreto, se debate si dicha comunicación debe preceder o ser simultánea a la notificación al empleado despedido, o si, en su lugar, puede llevarse a cabo con posterioridad, ante la falta de indicación en el Estatuto de los Trabajadores al respecto.
Este caso particular involucra a una empresa que notificó el despido de una empleada debido a razones organizativas. Sin embargo, la comunicación a los representantes de los trabajadores se produjo cuatro días después de la notificación a la propia empleada. La empleada alegó la improcedencia del despido, sosteniendo que la compañía no cumplió con el plazo adecuado para notificar su despido a la representación legal de los trabajadores.
Tras un largo recorrido judicial, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la sentencia de 19 de octubre de 2021, declara la procedencia del despido. Esta resolución se fundamenta en la interpretación de que la notificación efectuada a la representación legal de los trabajadores cuatro días después de la fecha de la notificación extintiva a la empleada cumplió con las exigencias formales del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece las formalidades que la compañía debe seguir al comunicar una extinción por causas objetivas.
La Interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y fundamenta su sentencia en los siguientes argumentos jurídicos:
- Error en la redacción del apartado 1.c) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. El precepto en cuestión exige dar copia a la representación legal de los trabajadores del escrito de preaviso efectuado al empleado. El Alto Tribunal aclara que en la sentencia que la copia que debe proporcionarse a los representantes no es la del preaviso en sí, sino la comunicación del despido que detalla las causas de la decisión extintiva
- La comunicación a los representantes no puede ser previa a la entrega de la comunicación al trabajador despedido. El Tribunal Supremo establece que la voluntad de la ley consiste en que se entregue a los representantes legales la carta de despido que se ha entregado al trabajador. Por tanto, resulta obvio que la comunicación a la representación legal de los trabajadores puede efectuarse con posterioridad al acto mismo del despido. siempre y cuando se efectúe en un plazo "prudencial" que no frustre las finalidades de la exigencia legal
El Tribunal Supremo concluye que en este caso específico, la comunicación se realizó cuatro días después del despido, y determina que esta demora en la comunicación efectuada en nada perjudica ni afecta o condiciona ni los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores, ni los de la propia empleada despedida, confirmándose así la procedencia del despido.
Comentario de Osborne Clarke
Dada la naturaleza no definida del término "plazo prudencial" utilizado por el Alto Tribunal, se sugiere realizar la notificación a los representantes de manera inmediatamente posterior a la comunicación del despido al empleado.