El Tribunal Supremo ha revocado las sentencias de la Audiencia Nacional por las cuales se anulaban dos resoluciones de la CNMC que le imponían a Repsol, S.A. dos multas que sumaban un total de 42,59 millones de euros
Publicado el 20th junio 2019
El Alto Tribunal ha estimado los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado contra las sentencias de la Audiencia Nacional por las cuales se anulaban las resoluciones de la CNMC que imponían a Repsol, S.A. dos multas de 20 y 22,59 millones, respectivamente, al entender que fue ésta la responsable de que su filial llevara a cabo conductas colusorias restrictivas de la libre competencia.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus recientes Sentencia núm. 674/2019, de 23 de mayo, y Sentencia núm. 704/2019, de 27 de mayo, ha estimado los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado en representación de la CNMC contra las sentencias de la Audiencia Nacional de 28 de julio y de 22 de diciembre de 2017. En las mismas, se anulaban las resoluciones de la CNMC que imponían a Repsol, S.A. dos sanciones económicas por un importe total de 42,59 millones de euros. Pues bien, las sentencias ahora dictadas por el Tribunal Supremo, resuelven un asunto controvertido que analiza si es conforme con los principios de personalidad y culpabilidad -recogidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución- sancionar sólo a la matriz como autora de infracciones de competencia, cuando dichas infracciones se materializan por una de sus filiales respecto de la que tiene un control del 100% o cercano a ese porcentaje, o si, por el contrario, hay que distinguir entre la actuación como autor de la conducta colusoria de la de la imputable a título de responsabilidad solidaria.
Los antecedentes de ambos casos se remontan al año 2015, cuando la CNMC impuso a Repsol, S.A. la sanción de 20.000.000 € por haber llevado a cabo conductas colusorias. Posteriormente, le impuso una sanción de 22.590.000 € por haber llevado a cabo prácticas consistentes en acuerdos de coordinación e intercambios de información estratégica relativa a precios, entre un operador mayorista y diversos gestores independientes que pertenecían o habían pertenecido a su red abanderada.
Las sentencias ahora dictadas no entran a debatir si las prácticas llevadas a cabo constituyen o no infracciones en materia de Derecho de la Competencia sino sobre a quién deben imponérsele dichas sanciones.
Frente a estas sanciones, Repsol, S.A. interpuso los correspondientes recursos contencioso-administrativos, los cuales, como se ha avanzado, fueron estimados por la Audiencia Nacional, al entender que, si se consideraba como responsable de las infracciones a Repsol, S.A. cuando la autora material de los hechos era su filial Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. -participada al 99,78% por la primera-, se estaba vulnerando el "principio de personalidad de la pena".
Sin embargo, con las sentencias del Tribunal Supremo ahora dictadas, se retoma la interpretación del artículo 61 de la Ley de Defensa de la Competencia que defendía la CNMC, que diferencia dos tipos de responsabilidades: (i) la del infractor material que en este caso sería Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. (artículo 61.1); y (ii) la responsabilidad que recae sobre la matriz por una actuación de su filial originada con base en la influencia decisiva que tiene la matriz sobre ésta (artículo 61.2).
Según el Tribunal Supremo, el artículo 61.2 permite sancionar sólo a la matriz sin que por ello se infrinja el principio de culpabilidad, pues siempre se le sancionaría por aquello que le es imputable en exclusiva, no constando probado que la filial actuase de forma independiente y al margen de Repsol, S.A., ya que, de haberse acreditado dicha disociación entre ambas, la sanción sí debería haber sido impuesta en exclusiva a la filial. Se añade, además, que, si la imputación de la matriz se hubiese basado en hechos no probados o ignorando la prueba de descargo de la matriz, nos encontraríamos ante una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero no del principio de culpabilidad y personalidad.
El Tribunal Supremo considera que no se pueden entender infringidos tales principios porque no se ha sancionado a la matriz existiendo también hechos imputables a la filial, ya que no se ha probado una actuación independiente de la filial, sino que cabe imputar a la matriz dicha responsabilidad en exclusiva, por razón de la concreta integración que se ha hecho del concepto de "influencia decisiva" de la matriz sobre la filial.
Finalmente, se deja abierta la posibilidad de que tal responsabilidad de la matriz pueda exigírsele en exclusiva al amparo del artículo 61.1 y no del 61.2, pues lo determinante, en palabras del Tribunal Supremo, es que se ha sancionado a la matriz por hechos que se entienden atribuibles en exclusiva.
Contra las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo solo cabría presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que habrá de fundamentarse en la vulneración, por parte de las sentencias, de alguno de los derechos fundamentales previstos en los artículos 24 y 25 de la Constitución.