Dispute resolution

El Tribunal Supremo fija en un 5% las primeras indemnizaciones por el cartel de camiones

Publicado el 20th junio 2023

El Tribunal Supremo ha despejado las dudas acerca de la existencia del daño en el cartel de camiones y el derecho de los demandantes a ser indemnizados

Multiple lorries on a parking

Tras varios años de incertidumbre para los perjudicados por el cartel de camiones, el Tribunal Supremo ha avalado lo que la mayoría de las audiencias provinciales y juzgados mercantiles españoles venían resolviendo, al declarar que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información.

Las sentencias del Supremo consideran ajustado a derecho que los tribunales hayan presumido que, dada la duración del cartel (14 años), su extensión geográfica (todo el Espacio Económico Europeo), una cuota de mercado que abarcaba aproximadamente un 90% y el objeto del acuerdo colusorio, el cártel causase un daño real a los compradores de camiones. Desestima así los principales argumentos de defensa de los cartelistas, haciendo también referencia al relativo a la existencia de descuentos en la comercialización que, según manifestaban, neutralizaría la existencia de cualquier sobreprecio, sobre lo que el Alto Tribunal manifiesta que no se ha probado que la política de descuentos haya nacido como consecuencia del cártel, por lo que, partiendo de un precio bruto superior imputable al cártel el precio final sería más elevado, pese a la existencia de tales descuentos.

Respecto a la cuantificación del daño y la posibilidad de estimación judicial del mismo al que han recurrido varios tribunales, manifiesta que la facultad del juez para estimar el daño ya estaba reconocida en nuestro ordenamiento jurídico antes de la entrada en vigor de la llamada Directiva de Daños, por el principio de indemnidad del perjudicado que sancionan los art. 1902 del Código Civil y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Determina también, a raíz de la última STJU de 13 de febrero de 2023, que la insuficiencia del informe pericial de algunos demandantes para probar la cuantía del daño o el hecho de que no se haya solicitado la exhibición de pruebas al demandado y a terceros no supone necesariamente, en estos casos, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a su inactividad y que eso impida la cuantificación mediante la estimación judicial.

Concretamente, en los casos que resuelve el Tribunal Supremo en este bloque de 15 sentencias, se considera correcta la estimación judicial del daño (sobreprecio) en un porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión, porque la prueba pericial practicada en todos ellos se ha rechazado por tratarse de informes periciales que se basaban en estudios académicos y estadísticos, que empleaban como soporte en gran medida el denominado estudio Oxera de 2009, encargado por la Comisión Europea, al entender que esos estudios habían sido realizados con una finalidad ajena a la concreta cuantificación de un daño, sin que sus conclusiones puedan extrapolarse sin más a cualquier caso (al margen de las características del cártel y de los productos afectados) por remisión a una media ponderada.

Pero el Alto Tribunal no establece, ni mucho menos, este porcentaje como una cuantía fija para todos los procedimiento relativos a este cartel, admitiendo que cabe la prueba de que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación. Por ello, de cara a la cuantificación del daño es y seguirá siendo absolutamente determinante el informe pericial que se haya presentado en cada supuesto.

Por último, en cuanto a los intereses, consideran estas sentencias que procede su pago desde el momento en que se produjo el daño, es decir el pago del precio del camión, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno.

Comentario de Osborne Clarke

La gran relevancia de estas sentencias del Tribunal Supremo radica en que, la declaración de la existencia de una práctica anticompetitiva que ha causado un daño a los adquirente de camiones en unas resoluciones que son firmes, conlleva a que el litigio se centre única y exclusivamente en la cuantificación del sobrecoste, simplificando los procedimientos.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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