El Tribunal Supremo dicta sobre la deducibilidad de los gastos devengados en ejercicios prescritos
Publicado el 23rd julio 2024
Las empresas pueden ahora revisar y detectar gastos que no se contabilizaron en su día e imputarlos directamente en una cuenta de reservas
El Tribunal Supremo en Sentencia nº 518/2024, de 22 de marzo de 2024, dictada en interés casacional, ha confirmado la deducción de gastos contabilizados en ejercicios posteriores a su devengo aun cuando el ejercicio en que se devengó el gasto esté prescrito.
El artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) señala que la contabilización de un gasto en un ejercicio posterior al de su devengo será fiscalmente deducible en el ejercicio en que se imputó contablemente siempre que no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido de haberse imputado en el ejercicio de su devengo.
Posición de la Administración
Tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Central han entendido que la prescripción opera como límite a la deducibilidad del gasto, esto es, no es deducible un gasto contabilizado posteriormente al ejercicio de su devengo si éste ha prescrito.
En el supuesto enjuiciado por el Tribunal Supremo, la empresa detectó y contabilizó varias facturas que correspondían a 2009 en el ejercicio 2016. La Administración consideró no deducible el gasto imputado en 2016 por estar prescrito el periodo 2009.
Corrección del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo corrige la doctrina de la administración y desvincula la prescripción del concepto de menor tributación a que se refiere el artículo 11 LIS. Así, contrastada la inexistencia de una menor tributación sin considerar la prescripción, el gasto contabilizado en un ejercicio posterior sería fiscalmente deducible porque ley fiscal lo autoriza y la normativa contable permite su contabilización en un ejercicio posterior (Fundamento de Derecho Tercero).
Ahora bien, para que el gasto sea deducible debe cumplir la normativa contable. En este sentido, la Norma de Valoración nº 22 del Plan General Contable, regula los cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. Establece la citada Norma que detectado un error este se contabilizará con carácter general en el periodo en que se detecte directamente en una cuenta de reservas. Adicionalmente, deberá informarse del cambio de criterio contable o error en el apartado 2 de la Memoria y reflejarse en el estado de cambios en el patrimonio neto.
Comentario de Osborne Clarke
Con base en la doctrina del Tribunal Supremo, las empresas tienen la posibilidad, hasta ahora negada por la Administración, de revisar y detectar gastos (incluyendo deterioros o provisiones) que no se contabilizaron en su día para, una vez reconocidos correctamente en contabilidad, imputarse como gasto fiscalmente deducible aunque correspondan a períodos prescritos.