Employment and pensions

El Tribunal Supremo desbloquea el registro de los planes de igualdad no negociados con los sindicatos

Publicado el 27th junio 2024

Esta decisión acaba con la capacidad de los sindicatos de bloquear la negociación y registro de los planes de igualdad

People in business clothes walking in the street

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia n.º 545/2024 sobre la posibilidad de inscribir un plan de igualdad elaborado unilateralmente por la empresa, tras haber intentado, sin éxito, formar la comisión negociadora con los sindicatos ante la ausencia de representación legal de las personas trabajadoras (RLPT).

Planes de igualdad

Según la normativa en materia de igualdad, las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de elaborar un plan de igualdad, negociado y registrado en el registro de convenios colectivos y planes de igualdad del Ministerio de Trabajo y Economía Social (REGCON).

La negociación debe realizarse con la RLPT. En aquellas empresas que no cuenten con RLPT, se constituirá una comisión negociadora integrada por la representación de la empresa y por representantes de los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Bloqueo de la negociación

El problema surge cuando las empresas intentan incluir a los sindicatos más representativos del sector en la comisión negociadora, pero estos no responden o prolongan las negociaciones hasta el punto de bloquearlas.

En consecuencia,  esto no permite que las empresas aprueben y registren el plan de igualdad, tal como exige la normativa.

La sentencia ratifica que, ante un supuesto excepcional de bloqueo negocial por la falta de comparecencia de los sindicatos, la empresa puede aprobar el plan de forma unilateral y registrarlo en el REGCOM.

Argumentos del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo justifica su decisión en los siguientes argumentos:

  • No se puede constituir una comisión ad hoc en estos casos.
  • Las empresas están obligadas a contar con un plan de igualdad registrado de acuerdo con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, una obligación que sería de imposible cumplimiento en casos de ausencia de RLPT y falta de respuesta de los sindicatos.
  • Se establece un plazo de 10 días para que los sindicatos que acepten la convocatoria formen parte de la comisión negociadora, sin necesidad de esperar más tiempo para una respuesta de todos los sujetos legitimados.
  • La ausencia de acuerdo, debido a la falta de constitución de la comisión negociadora por bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, no debe impedir el registro del plan, sin perjuicio del análisis del contenido del plan que realice la autoridad laboral.

La sentencia también aborda el carácter provisional (o no) de la inscripción de un plan de igualdad en esta situación excepcional, aclarando que en ningún caso se considerará provisional, y que con la referencia a la provisionalidad de la inscripción hace referencia a que en cuanto fuera posible deberá llevarse a cabo la elaboración de un plan de igualdad con una verdadera negociación.

Comentario de Osborne Clarke

Esta sentencia supone un impulso en la tramitación de los planes de igualdad pendientes de inscripción en el REGCOM que se encuentren paralizados por la falta de contestación de los sindicatos.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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