El Tribunal Supremo declara la inexistencia de la obligación de las empresas de registrar diariamente la jornada de sus empleados
Publicado el 7th abril 2017
En 2016 la Inspección de Trabajo inició una intensiva campaña de control de tiempo de trabajo y horas extraordinarias en el marco de la que se ha sancionado a las empresas que no registran diariamente la jornada de sus trabajadores. La reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (de fecha 23 de marzo de 2017) se aparta de este criterio y concluye que las empresas no están legalmente obligadas a llevar este tipo de registros.
La citada Sentencia estima el recurso de casación interpuesto por una entidad financiera frente al pronunciamiento de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que imponía a la demandada la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada efectivamente realizada por toda la plantilla. La conclusión del Tribunal Supremo es que la literalidad de la ley no prevé una obligación de registrar la jornada ordinaria, sino únicamente la de llevar un registro de las horas extraordinarias, cuando éstas se realicen efectivamente.
Para justificar su criterio el Tribunal Supremo realiza una interpretación literal de la norma, recurriendo también a sus antecedentes históricos y a la normativa europea. El Tribunal valora asimismo que un control exhaustivo de la jornada ordinaria podría incluso suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores en casos de jornada flexible o trabajo a distancia.
El fallo introduce un criterio radicalmente contrario al mantenido por la Inspección de Trabajo, que hasta ahora ha sostenido que la ausencia de un registro de jornada constituye una infracción laboral grave sancionable con multa de entre 626 € y 6.250 € (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Aunque la Sentencia no refleja el parecer unánime del Pleno y no despeja todas las dudas prácticas que surgen a raíz de este nuevo criterio, este pronunciamiento mejora sustancialmente la posición de las empresas que tengan que enfrentarse a reclamaciones similares, inspecciones laborales o recurrir posibles sanciones impuestas bajo el criterio de la Inspección.