El Tribunal Supremo confirma la validez de los certificados de residencia fiscal emitidos por otras Administraciones tributarias
Publicado el 24th noviembre 2023
Se trata de una resolución con un impacto significativo en el ámbito tributario
El Tribunal Supremo (TS) en su sentencia nº 2735/2023 de 12 de junio, viene a confirmar que, en caso de conflicto de residencia fiscal de un contribuyente, el certificado de residencia fiscal emitido por otro Estado suscrito al Convenio de Doble Imposición (CDI) es válido y no puede ser rechazado de manera automática por la Administración Tributaria.
Antecedentes de hecho
El caso que nos ocupa tiene su origen en la regularización emitida por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a una persona física por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) al considerarla residente fiscal en España en los ejercicios 2008 a 2010.
La persona en cuestión, con objeto de acreditar su residencia en otro Estado distinto de España, aportó diversos certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades fiscales competentes de EE.UU, expedidos a los efectos de la aplicación del CDI firmado entre el Reino de España y los EE.UU.
Ante dicha documentación, tanto la AEAT como la Audiencia Nacional (AN) otorgaron a tales certificados de residencia un mero valor indiciario y terminaron considerando, a la luz del resto de información que constaba en su poder y documentación aportada, que el contribuyente debía ser considerado residente fiscal en España en el citado periodo.
Asimismo, la AN termina determinando que no es necesario entrar a valorar la aplicación del CDI de referencia, habida cuenta de que no existe conflicto de residencia que hubiere precisado acudir a las Reglas previstas en el art. 4.2 del Convenio, conocidas como "reglas de desempate"".
Conclusiones del Tribunal Supremo
Este pronunciamiento unánime del TS determina que en el contexto de un conflicto de residencia fiscal entre dos Estados, la validez de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante, según lo definido en el CDI, debe considerarse como válida.
El TS remarca que los órganos administrativos y judiciales nacionales carecen de la competencia para evaluar las circunstancias en las cuales se ha expedido un certificado de residencia fiscal por parte de otro Estado que haya suscrito un CDI con España y que el mismo haya sido extendido a los efectos del Convenio. En consecuencia, este contenido no puede ser rechazado de manera unilateral, ya que las normas específicas acordadas en el CDI deben aplicarse para resolver tales conflictos.
Asimismo, el TS subraya que el criterio de "centro de intereses vitales" establecido en el artículo 4.2 del CDI entre el Reino de España y los EE.UU. es más amplio que el concepto de "núcleo de intereses económicos" recogido en el artículo 9.1 b) de la Ley del IRPF. Por lo tanto, en caso de conflicto, se deben seguir las reglas del Convenio, y estas reglas deben interpretarse de manera independiente con respecto a las leyes nacionales que contengan conceptos similares.
En concreto, en su art. 4.2 del CDI, establece cuatro criterios sucesivos de «desempate» para la persona física que sea residente de ambos Estados contratantes:
- lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición;
- lugar en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
- lugar donde desarrolle su vida habitualmente, y
- lugar donde sea nacional.
Además, se establece que en caso de igualdad de circunstancias en ambos Estados o la falta de estas, se debe recurrir a un procedimiento amistoso para la resolución del conflicto.
En última instancia, la sentencia recalca que no se puede desestimar el contenido de un certificado de residencia fiscal emitido bajo estas condiciones, ya que hacerlo iría en contra de lo dispuesto en el art. 96 de la Constitución Española y las disposiciones del CDI suscrito entre ambos países.
Comentario de Osborne Clarke
La sentencia del TS marca un hito importante en el ámbito tributario y arroja luz sobre la importancia de la precisión y la confiabilidad en la emisión de certificados de residencia fiscal en España.
Esta resolución tiene el potencial de influir en la forma en que las autoridades fiscales emiten y utilizan los certificados de residencia fiscal en el futuro, y es probable que genere discusiones en el ámbito legislativo en cuanto a la necesidad de una mayor regulación y supervisión de este proceso.